Encuentra noticias publicadas en el siguiente rango de fechas
y y
y y
y y
Limpiar
Euro
Arrow
55,4036
Dolar
Arrow
47,8797
Libra esterlina
Arrow
64,8144
Oro
Arrow
6821,2479
BIST 100
Arrow
14.121

Declaración del Tribunal Constitucional sobre Can Atalay: Se ignoraron las disposiciones de la Constitución

El Tribunal Constitucional (AYM) emitió una declaración sobre la falta de liberación de Can Atalay a pesar de su segunda resolución. El AYM afirmó: 'El proceso, configurado por una decisión del Tribunal de Casación que ignoró las disposiciones de la Constitución, es claramente contrario a la letra de la misma'.

No dejes que el algoritmo elija tus noticias, decide tú qué leer. ¡Añade 12punto a tus fuentes preferidas!
Declaración del Tribunal Constitucional sobre Can Atalay: Se ignoraron las disposiciones de la Constitución

El Tribunal Constitucional (AYM) ha emitido un comunicado de prensa sobre la falta de liberación del diputado del TİP por Hatay, Can Atalay.

En la declaración, el AYM señaló: "La 3ª Sala Penal del Tribunal de Casación ha dictado una resolución que no existe en el derecho turco, consistente en 'no cumplir con la decisión del Tribunal Constitucional'". El AYM añadió: "En conclusión, el proceso que comenzó con el envío por parte del tribunal de primera instancia de un expediente bajo su propia jurisdicción al Tribunal de Casación, y que fue configurado por una decisión del Tribunal de Casación que ignoró las disposiciones de la Constitución, constituye una clara contravención a la letra de la Constitución y, en última instancia, ha dado lugar a la violación del derecho de petición individual del solicitante, su derecho a ser elegido y a participar en actividades políticas, así como su derecho a la libertad y seguridad personal".

DECISIÓN DE 'VIOLACIÓN'

El texto completo de la declaración, titulada "Violación del derecho de petición individual debido a la falta de aplicación de la decisión de violación del Tribunal Constitucional", es el siguiente:

"El Pleno del Tribunal Constitucional, en su sesión del 21/12/2023, resolvió en el caso de Şerafettin Can Atalay (3) (Expediente N.º: 2023/99744) que se han violado el derecho de petición individual garantizado en el artículo 148 de la Constitución, el derecho a ser elegido y a participar en actividades políticas garantizado en el artículo 67 de la Constitución, y el derecho a la libertad y seguridad personal garantizado en el artículo 19 de la Constitución.

HECHOS

El solicitante, uno de los acusados en el caso penal conocido públicamente como el Caso del Parque Gezi, solicitó al Tribunal de Casación que dictara una orden de suspensión y su liberación, alegando que gozaba de inmunidad parlamentaria por haber sido elegido diputado. Esta solicitud fue rechazada para examinar el fondo del asunto posteriormente. Tras la presentación de una petición individual por parte del solicitante, el Tribunal Constitucional decidió que se habían violado su derecho a ser elegido y a participar en actividades políticas, así como su derecho a la libertad y seguridad personal. El 13º Tribunal Penal Superior de Estambul (tribunal de primera instancia), al que se envió la decisión de violación, sin mencionar ninguna vía legal respecto a su decisión y basándose en la confirmación de la condena del solicitante por parte del Tribunal de Casación, envió el expediente a la 3ª Sala Penal del Tribunal de Casación. La Fiscalía General del Tribunal de Casación presentó un dictamen ante la 3ª Sala Penal del Tribunal de Casación indicando que el solicitante no podía beneficiarse de la inmunidad parlamentaria; dicho dictamen no fue notificado al solicitante. La 3ª Sala Penal del Tribunal de Casación dictó una resolución que no existe en el derecho turco, consistente en 'no cumplir con la decisión del Tribunal Constitucional'. La sala correspondiente, al examinar la objeción del solicitante contra esta decisión, dictaminó que no había lugar a pronunciarse.

ALEGACIONES

El solicitante alegó que, debido al incumplimiento de la decisión de violación del Tribunal Constitucional, se violaron su derecho de petición individual y su derecho a ser elegido y a participar en actividades políticas; y que, debido a la continuación de la ejecución de la sentencia condenatoria, se violó su derecho a la libertad y seguridad personal.

EVALUACIÓN DEL TRIBUNAL

En el caso concreto, no se ha cumplido con la decisión de violación del Tribunal Constitucional. El incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional es una situación que entra en conflicto con la disposición del sexto párrafo del artículo 153 de la Constitución, que establece que las decisiones del Tribunal Constitucional vinculan a los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, a las autoridades administrativas, así como a las personas físicas y jurídicas. Esta disposición sobre la vinculación de sus decisiones es una garantía adicional que también es válida para los derechos y libertades constitucionales cuya violación ha sido declarada por el Tribunal Constitucional en el marco de una petición individual. Por otro lado, al ser el expediente de nuevo juicio visto por un tribunal que no tiene la competencia ni la autoridad para ello, se ha actuado en clara contravención a la disposición imperativa del artículo 142 de la Constitución y al principio del juez natural consagrado en el artículo 37 de la Constitución.

En el artículo 148 de la Constitución, se otorga a toda persona que cumpla con los requisitos el derecho a presentar una petición individual ante el Tribunal Constitucional. Sin duda, la aplicación efectiva de las decisiones del Tribunal Constitucional es una parte integral del derecho de petición individual. El hecho de que las decisiones dictadas por el Tribunal Constitucional no se ejecuten tal como se determinó en la decisión de violación significa una violación clara y grave del derecho de petición individual, que es un tipo especial del derecho a un recurso efectivo. El incumplimiento de las decisiones de petición individual hará que presentar una petición individual ante el Tribunal Constitucional carezca de sentido. De hecho, precisamente por estas razones, en el último párrafo del artículo 153 de la Constitución, no se ha otorgado a los órganos legislativo, ejecutivo y judicial ni a las autoridades administrativas ninguna facultad discrecional para cumplir con las decisiones del Tribunal Constitucional y ejecutarlas sin modificarlas, ni se ha previsto ninguna excepción al respecto.

Por otro lado, en el juicio objeto de la presente solicitud, dado que el Tribunal Constitucional designó al tribunal de primera instancia como el tribunal competente, el Tribunal de Casación no tiene la autoridad ni la competencia para realizar un nuevo juicio en el marco de la Ley N.º 6216. El tribunal de primera instancia, al que se envió la decisión de violación, no cumplió con su deber respecto al nuevo juicio en el expediente que tenía ante sí de acuerdo con la decisión del Tribunal Constitucional; y no llevó a cabo un juicio que tuviera en cuenta los derechos constitucionales del solicitante.

La autoridad para decidir de manera definitiva y vinculante sobre la conformidad de los actos, acciones y omisiones del poder público con la Constitución pertenece exclusivamente al Tribunal Constitucional. En este contexto, cuando el Tribunal Constitucional decide, a través de la vía de petición individual, que se ha violado un derecho o libertad fundamental, ninguna autoridad tiene la competencia para examinar o supervisar si dicha decisión es conforme a la Constitución o a la ley.

"CLARA CONTRAVENCIÓN A LA LETRA DE LA CONSTITUCIÓN..."

La Constitución y las leyes no otorgan a las autoridades públicas obligadas a cumplir con la decisión del Tribunal Constitucional, y en el caso concreto al tribunal de primera instancia, la facultad de enviar el expediente a una autoridad judicial diferente, ni autorizan a ninguna autoridad judicial a cuestionar la vinculación de las decisiones del Tribunal Constitucional. La vinculación de la decisión del Tribunal Constitucional abarca tanto lo que debe hacerse para eliminar la violación y sus consecuencias, como la determinación de la autoridad que debe eliminar dicha violación y sus consecuencias. Rechazar la aplicación de la decisión del Tribunal Constitucional y no eliminar la violación y sus consecuencias siguiendo los métodos ordenados por la ley ha sido una interpretación y aplicación que contradice claramente la letra del artículo 153 de la Constitución y es contraria a la voluntad del legislador constitucional.

En conclusión, el proceso que comenzó con el envío por parte del tribunal de primera instancia de un expediente bajo su propia jurisdicción al Tribunal de Casación, y que fue configurado por una decisión del Tribunal de Casación que ignoró las disposiciones de la Constitución, constituye una clara contravención a la letra de la Constitución y, en última instancia, ha dado lugar a la violación del derecho de petición individual del solicitante, su derecho a ser elegido y a participar en actividades políticas, así como su derecho a la libertad y seguridad personal".


Fuente de la noticia: 12punto

13.º Tribunal Penal Superior Tribunal Constitucional Can Atalay TC