El Tribunal Constitucional consideró que las expresiones 'groseras y ofensivas' en redes sociales son una violación de la libertad de expresión
El Tribunal Constitucional dictaminó que la imposición de una multa judicial a una persona por utilizar los términos 'noniş' y 'nonoş' en una publicación en redes sociales constituye una violación de la libertad de expresión.
El Tribunal Constitucional (AYM), al evaluar la solicitud de una persona condenada por el delito de injurias debido al uso de los términos 'noniş' y 'nonoş', decidió que se había violado su derecho a la libertad de expresión. El tribunal señaló que castigar con multas judiciales en todos los casos las publicaciones groseras y ofensivas realizadas en redes sociales tendría un efecto disuasorio sobre la libertad de expresión, elemento indispensable de una sociedad democrática.
Según la decisión del AYM, el solicitante, el contratista K.K., realizó una publicación en redes sociales que contenía los términos 'noniş' y 'nonoş' tras una disputa durante un proyecto de construcción, por lo que fue condenado a una multa judicial de 1740 liras por el delito de injurias. Sin embargo, el AYM anuló la decisión al determinar que dicha sanción constituía una injerencia en la libertad de expresión.
En la resolución del AYM se afirmó que la libertad de expresión debe permitir cierto grado de exageración y que no se debe esperar que las publicaciones realizadas en redes sociales sean castigadas con sanciones penales en todos los casos. El tribunal subrayó que, en un entorno donde las expresiones groseras y ofensivas son utilizadas comúnmente en la sociedad, el hecho de que los individuos utilicen expresiones similares entre sí debe considerarse normal, dictaminando que la injerencia en la libertad de expresión es inaceptable en una sociedad democrática.
En la decisión, donde se indicó que el tribunal inferior llegó a la conclusión de que solo la palabra 'noniş' constituía una injuria, y que esto fue una 'interpretación excesiva' considerando el evento objeto de la solicitud, se incluyó la siguiente evaluación:
"La evaluación del tribunal de que las palabras 'noniş' y 'nonoş' utilizadas por el solicitante tienen el mismo significado y se utilizan para referirse a hombres homosexuales, y la aceptación de que el objetivo principal del solicitante era humillar al querellante, solo fue posible al atribuir a las palabras utilizadas por el solicitante significados más allá de los que él mismo les dio. Como subraya el Tribunal Constitucional, no se deben atribuir a las expresiones en conflicto significados que excedan los que el solicitante les otorgó. Se ha evaluado que la justificación del tribunal no es relevante ni suficiente en cuanto a la injerencia en la libertad de expresión del solicitante.
Por las razones expuestas, se debe decidir que se ha violado la libertad de expresión garantizada en el artículo 26 de la Constitución."
Fuente de la noticia: AA
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