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Las tierras agrícolas que no se cultiven durante dos años consecutivos serán arrendadas

Las tierras agrícolas cuya propiedad pertenezca a personas físicas o jurídicas y que no hayan sido cultivadas durante dos años consecutivos serán arrendadas por el Ministerio de Agricultura y Silvicultura con fines agrícolas de forma estacional.

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Las tierras agrícolas que no se cultiven durante dos años consecutivos serán arrendadas

El Reglamento sobre el Arrendamiento de Tierras Agrícolas no Cultivadas con Fines Agrícolas, preparado por el Ministerio, ha sido publicado en el Boletín Oficial y ha entrado en vigor.

El reglamento abarca las operaciones y procedimientos relacionados con el arrendamiento estacional con fines agrícolas, por parte del Ministerio, de tierras agrícolas cuya propiedad pertenece a personas físicas o jurídicas y que no han sido cultivadas durante dos años consecutivos.

Las tierras agrícolas que no se cultiven durante dos años consecutivos serán arrendadas estacionalmente por el Ministerio, bajo la condición de que no se modifique la naturaleza de la tierra y que el arrendatario la utilice para la producción agrícola.

Con el fin de identificar las tierras que serán arrendadas, se establecerá una Comisión de Identificación de Tierras dentro de la dirección provincial o distrital. La Comisión de Identificación de Tierras se reunirá bajo la presidencia del subdirector provincial o jefe de departamento en la dirección provincial, y del director distrital en la dirección distrital. La comisión estará compuesta por un total de cinco miembros titulares y dos suplentes, incluido el presidente.

IDENTIFICACIÓN DE LAS TIERRAS AGRÍCOLAS A ARRENDAR

La Comisión de Identificación de Tierras determinará las tierras agrícolas no cultivadas mediante estudios basados en datos de parcelas catastrales, imágenes satelitales, sistemas de información geográfica, datos obtenidos de otras instituciones públicas y controles de campo realizados in situ. Los datos que puedan servir de base para los trabajos de identificación serán proporcionados por el Ministerio.

En la identificación de las tierras agrícolas no cultivadas, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el 1 de septiembre del año en curso y el 31 de agosto del año siguiente, considerando la temporada de cosecha que varía según las regiones.

Tras finalizar el proceso de control realizado por la Comisión de Identificación de Tierras, se determinarán las parcelas que proporcionan integridad económica y aquellas que, quedando fuera del alcance de la integridad económica, sean evaluadas por la Comisión como aptas para la producción agrícola económica.

Las tierras agrícolas de cultivo permanente y bajo invernadero no estarán incluidas en el alcance de las operaciones de arrendamiento. Aquellas tierras cuya clase, tamaño de parcela y estado de productividad no sean económicos para la producción agrícola podrán quedar excluidas de las operaciones de arrendamiento de ese año, dejando constancia de esta situación en un acta. 

En caso de que se detecte que una parte de la parcela no está cultivada, estas partes podrán ser consideradas dentro del alcance de las tierras agrícolas no cultivadas.

El precio del alquiler no podrá ser inferior al precio de mercado estimado por la Comisión. La Comisión anunciará la lista definitiva de tierras agrícolas a arrendar en formato electrónico y en el sitio web de la dirección provincial durante un período de siete días.

Aquellos que deseen arrendar las tierras agrícolas anunciadas deberán completar el formulario de solicitud de arrendamiento de tierras agrícolas y presentarlo a la dirección provincial dentro del período de anuncio. Las solicitudes de arrendamiento también podrán realizarse a través del Sistema de Información de Valoración y Adquisición de Tierras Agrícolas. 

LOS ARRENDAMIENTOS SE REALIZARÁN PRIORITARIAMENTE A LOS RESIDENTES DE LAS LOCALIDADES DONDE SE ENCUENTRAN LAS TIERRAS

El arrendamiento se realizará prioritariamente a quienes residan en la localidad donde se encuentra la tierra agrícola a arrendar, a organizaciones no gubernamentales y a cámaras profesionales. En caso de que haya más de un interesado entre los grupos prioritarios, se arrendará a quien ofrezca la oferta más alta; si no hay interesados entre los grupos prioritarios, se arrendará a otros interesados que presenten la oferta más alta.

La tierra agrícola a arrendar será entregada al arrendatario mediante un acta de entrega de tierras dentro de los quince días siguientes a la fecha del contrato.

Las tierras agrícolas arrendadas se registrarán en los sistemas de registro determinados por el Ministerio y los arrendatarios podrán beneficiarse de los apoyos agrícolas relacionados con estas tierras.

El precio del alquiler se pagará al propietario de la tierra. En caso de que no se pueda contactar a los propietarios de la tierra o a los titulares de derechos, los precios del alquiler se depositarán en una cuenta a plazo de tres meses abierta en un banco público determinado por el Ministerio, asignada específicamente a la tierra. En las tierras agrícolas con propiedad en disputa, una vez resuelta la disputa, los ingresos por alquiler acumulados y sus accesorios se distribuirán a los titulares de derechos en proporción a sus cuotas.

Si el arrendatario utiliza la tierra agrícola arrendada de manera contraria al Reglamento y al contrato de arrendamiento, sin perjuicio de los derechos de los propietarios de la tierra, no podrá presentar ofertas para los arrendamientos que se realicen bajo este Reglamento en el año siguiente.

DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ALQUILER DE MERCADO DE LAS TIERRAS AGRÍCOLAS

Para determinar el precio de alquiler de mercado de las tierras agrícolas, se identificarán al menos tres tierras agrícolas arrendadas con características similares y ubicadas en la misma localidad para ser utilizadas como referencia.

En la determinación de la tierra agrícola a utilizar como referencia, se prestará atención a la capacidad de representación de las condiciones del mercado de los precios de alquiler con fines especiales, como los arrendamientos entre familiares y accionistas, o los arrendamientos por razones sociales.


Fuente de la noticia: AA

Boletín Oficial agricultura producción