El objetivo fundamental del proceso penal es alcanzar la verdad material. Sin embargo, el objetivo de alcanzar la verdad material exige que los medios utilizados sean compatibles con el principio del Estado de derecho y las garantías del derecho a un juicio justo. De hecho, la legitimidad en el proceso penal no proviene solo del resultado alcanzado, sino también de los métodos utilizados para llegar a dicho resultado. Por lo tanto, el equilibrio que debe establecerse entre la necesidad de una lucha eficaz contra el delito y la protección del derecho a la defensa constituye una de las cuestiones más delicadas del proceso penal moderno.
La institución del testigo protegido surge precisamente en este ámbito.
El artículo 58 del Código de Procedimiento Penal y la Ley de Protección de Testigos n.º 5726 permiten mantener oculta la identidad del testigo bajo ciertas condiciones. Es indudable que, especialmente en lo que respecta a los delitos organizados, el Estado tiene la obligación de proteger al testigo ante la posibilidad de que su vida, su integridad física o la seguridad de sus allegados se vean amenazadas. Por esta razón, el testimonio protegido no es una institución rechazada por el ordenamiento jurídico en su totalidad, sino que tiene la naturaleza de un mecanismo de protección al que se puede recurrir bajo condiciones excepcionales.
En esencia, el debate no se centra en la existencia de la institución del testigo protegido, sino en el punto sobre qué medida de valor probatorio debe atribuirse a esta institución dentro del proceso penal.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tampoco considera que la institución del testigo protegido sea categóricamente contraria a derecho. Por el contrario, el Tribunal reconoce que la necesidad de combatir el crimen organizado y proteger a los testigos se basa en un objetivo legítimo. No obstante, se subraya constantemente que es obligatorio establecer un equilibrio justo entre el derecho a la defensa y la protección del testigo.
De hecho, en las sentencias Doorson contra Países Bajos y Van Mechelen contra Países Bajos, el TEDH, aunque considera posible en principio ocultar la identidad del testigo por motivos de seguridad, ha expresado que la existencia de garantías que permitan al acusado cuestionar la fiabilidad del testimonio en su contra es un requisito del derecho a un juicio justo. Posteriormente, en las sentencias Al-Khawaja y Tahery contra el Reino Unido y Schatschaschwili contra Alemania, se señaló que el hecho de que una condena se base única o decisivamente en declaraciones de testigos que el acusado no tuvo oportunidad de interrogar puede generar graves inconvenientes para la equidad del juicio.
Del mismo modo, el Tribunal Constitucional de Turquía, en diversas sentencias, no considera que la institución del testigo protegido sea absolutamente contraria a derecho; sin embargo, señala que es obligatorio proporcionar las garantías necesarias en cuanto al derecho a la defensa, el principio de igualdad de armas y el principio de contradicción.
En la base de este enfoque subyace una realidad bastante sencilla. La declaración de un testigo cuya identidad se oculta no es, por su propia naturaleza, totalmente independiente de la posibilidad de error, de poseer información incompleta, de realizar una transmisión basada en rumores o de evaluar erróneamente los hechos materiales. Por lo tanto, la necesidad de que tales declaraciones sean respaldadas por otras pruebas verificables en el mundo exterior no es solo una cuestión técnica de prueba, sino también un requisito del derecho a un juicio justo.
De hecho, en la doctrina del derecho penal se han expresado opiniones desde hace muchos años en el sentido de que, más que eliminar por completo la institución del testigo protegido, se debe preservar su carácter excepcional. Porque lo esencial en el proceso penal es que los hechos materiales se demuestren, en la medida de lo posible, con pruebas que puedan ser verificadas en el mundo exterior.
Algunas investigaciones llevadas a cabo en el pasado reciente de Turquía también han mantenido vivo el debate sobre los límites de la institución del testigo protegido. Especialmente durante el proceso de casos como Ergenekon y similares, el hecho de que algunas narraciones de testigos protegidos fueran intensamente debatidas a lo largo de los años ha provocado un aumento de las reservas sobre el uso de esta institución. Por lo tanto, los debates actuales no son solo un reflejo de los acontecimientos recientes, sino de una discusión jurídica que se prolonga desde hace muchos años.
Recientemente, algunos debates que han trascendido a la opinión pública en el marco del caso del Municipio Metropolitano de Estambul han vuelto a poner sobre la mesa la cuestión de la fiabilidad de las declaraciones de los testigos protegidos. Una de las alegaciones planteadas por la defensa en el marco del expediente es que el testigo protegido “Çınar” realizó calificaciones erróneas sobre algunos puntos concretos y fácilmente verificables. En este contexto, se expresa, por ejemplo, que la información presentada sobre un cargo oficial no se ajusta a la realidad a pesar de que podría confirmarse en poco tiempo con los registros oficiales; esta situación se abre a debate adicional en cuanto al estándar de verificabilidad de las narraciones de los testigos protegidos.
El proceso penal es un sistema construido no sobre la generación de sospechas, sino sobre la eliminación de las mismas. Por esta razón, el grado en que puede aceptarse el valor probatorio de las narraciones que no están respaldadas por hechos concretos verificables es importante no solo para el derecho a la defensa, sino también para la confianza en el conjunto del proceso judicial. Pues en un Estado de derecho, el objetivo no es llegar a un resultado a cualquier precio, sino que el resultado alcanzado se fundamente en los métodos permitidos por la ley.
Por ello, el debate principal sigue manteniendo su vigencia:
¿Puede aceptarse la declaración de un narrador cuya identidad se desconoce como una prueba decisiva por sí sola, hasta el punto de determinar la libertad de una persona?
Y lo que es más importante: si un mecanismo de protección previsto como excepción se convierte en la práctica en un medio de prueba ordinario, ¿cómo se protegerá el equilibrio del proceso penal?
Abg. Deniz Ali İlkem Demir
Mas leidos
Serdal Adalı presenta una denuncia contra la prensa
¿Qué 'hombre' ha ganado de nuevo? ¿De qué es esta 'victoria'?
El Fenerbahçe organizará una ceremonia de firma para Romelu Lukaku
Institucionalizarse o desaparecer: El secreto de la longevidad de las empresas
El precio más bajo en vehículos sin ÖTV es de 783 mil liras turcas: Aquí está la lista
Buscar el poder fuera de la 'oposición razonable': El edificio se derrumba
Quien recibe los golpes no es el diputado de Edirne, es el CHP
¿En manos de quién está el poder en Irán?
Un detalle llamativo de Murat Ağırel sobre la operación de los Süleymancılar
Surgen imágenes del momento en que un diputado del CHP fue agredido