"No hay otro infierno, simplemente lo están viviendo."
Behçet Aysan
Algunos incendios no terminan el día en que se extinguen. Las llamas se retiran de las paredes, el humo se disipa; lo que queda es un silencio que se arrastra durante años. Lo ocurrido en Madımak el 2 de julio de 1993 es así. Quienes se encontraban en el Hotel Madımak aquel día no eran parte de un conflicto. Entre ellos había poetas, escritores, académicos, artistas y estudiantes. Habían llegado a Sivas para un evento cultural. Al final del día, Turquía se enfrentó a uno de los ataques colectivos más graves, en el que también se puso en el punto de mira la libertad de pensamiento y expresión.
A pesar de que han pasado treinta y tres años, la dimensión jurídica del suceso sigue siendo objeto de debate y el proceso judicial continúa apareciendo en la agenda con nuevas decisiones. La reciente sentencia de violación del Tribunal Constitucional ha añadido una nueva página a esta larga odisea legal.
El 2 de julio de 1993, como resultado del incendio provocado en el Hotel Madımak durante el Festival Pir Sultan Abdal celebrado en Sivas, perdieron la vida treinta y tres intelectuales y artistas, además de dos empleados del hotel. Durante los hechos, también fallecieron dos manifestantes. Este ataque, considerado una de las violaciones más graves del derecho a la vida en la historia de la República, dejó una profunda herida social.
Los juicios abiertos tras la masacre se prolongaron durante años. Se dictaron sentencias condenatorias contra numerosos acusados. Por el contrario, algunos acusados no pudieron ser capturados durante muchos años y algunos expedientes fueron objeto de debates sobre la prescripción. El paso del tiempo no puso fin a las discusiones sobre si el proceso legal había concluido. El expediente trascendió los límites del derecho penal para convertirse en uno de los temas fundamentales del derecho de los derechos humanos.
La reciente decisión de violación emitida por el Tribunal Constitucional también llama la atención en este sentido. El tribunal dictaminó por unanimidad que se violó la dimensión procesal del derecho a la vida en la solicitud individual relativa a la Masacre de Madımak. Aunque la sentencia razonada aún no se ha publicado, la breve decisión anunciada revela una vez más que las garantías constitucionales relativas al derecho a la vida no se limitan al día en que ocurrió el suceso.
Lo ocurrido no solo generó responsabilidades individuales en términos de derecho penal, sino que también puso en tela de juicio la obligación de las autoridades públicas de proteger el derecho a la vida. El hecho de que un suceso social tuviera consecuencias tan graves obligó a realizar una amplia evaluación jurídica que comienza con las medidas de seguridad en el momento del incidente y se extiende hasta los juicios que duraron años.
El artículo 17 de la Constitución garantiza el derecho a la vida. Esta garantía no se limita a que el Estado no interfiera en la vida del individuo. La investigación efectiva de los sucesos que resultan en muerte, la identificación de los responsables, la finalización del proceso judicial en un tiempo razonable y su conclusión de manera que satisfaga la conciencia pública también se encuentran entre las obligaciones positivas del Estado.
La jurisprudencia consolidada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional coinciden en el mismo punto. El derecho a la vida proporciona una protección de doble vertiente: material y procesal. La dimensión material se refiere a la protección de la vida del individuo. La dimensión procesal, por su parte, trata sobre la eficacia del proceso judicial llevado a cabo tras el suceso de muerte. La falta de una investigación efectiva o la prolongación del juicio más allá de una medida razonable pueden, por sí solas, dar lugar a la violación de la dimensión procesal del derecho a la vida.
Aquí es donde surge la importancia de la decisión sobre Madımak. A pesar de que han pasado treinta y tres años, el Tribunal Constitucional no ha visto el expediente como un suceso ocurrido en el pasado; ha recordado que las obligaciones constitucionales del Estado continúan. Este enfoque demuestra que el derecho a la vida no es una garantía sujeta al tiempo y que la búsqueda de justicia también se encuentra bajo protección constitucional.
Por supuesto, cuando se publique la sentencia razonada, se verán en detalle las deficiencias concretas en las que se basó la violación. Con la justificación quedará claro si el tribunal se centró en el juicio en un tiempo razonable, la investigación efectiva, las actuaciones llevadas a cabo contra los acusados fugitivos u otras deficiencias procesales. Sin embargo, el mensaje que transmite incluso la breve decisión es claro. El derecho a la vida exige que el proceso judicial llevado a cabo tras el suceso de muerte también se gestione de acuerdo con los principios del Estado de derecho.
El expediente de la masacre de Madımak ya no es solo un caso penal que concierne al pasado. Este expediente es un criterio constitucional que muestra cuán eficazmente puede actuar el Estado frente a graves violaciones de los derechos humanos. La última decisión del Tribunal Constitucional recuerda la misma verdad: el derecho a la vida no es una garantía que se extiende solo hasta el momento en que ocurre la muerte. Es una obligación del Estado que continúa hasta que se hace justicia.
El fuego que se desató en Madımak se apagó hace años. Sin embargo, la carga jurídica y moral de lo ocurrido aquel día sigue vigente. La decisión de violación del Tribunal Constitucional recuerda una vez más que la búsqueda de justicia no prescribe. Los expedientes que se cierran en el verdadero sentido de la palabra no son solo aquellos en los que se dicta una sentencia, sino aquellos en los que la sociedad también está convencida de que se ha hecho justicia.
Abg. Deniz Ali İlkem Demir
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