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Regulación que afecta a las empresas en el Boletín Oficial: Esa fecha ha cambiado

La modificación del comunicado relativo al Código de Comercio turco se publicó en el Boletín Oficial y se amplió el plazo para no tener en cuenta las pérdidas por diferencia de cambio de las empresas que registran pérdidas.

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Regulación que afecta a las empresas en el Boletín Oficial: Esa fecha ha cambiado

Se ha realizado un cambio en la fecha para las evaluaciones de balance que se llevarán a cabo en empresas que registran pérdidas y se enfrentan a una situación de pérdida de capital o insolvencia.

Con la regulación publicada en el Boletín Oficial, la decisión de no tener en cuenta las pérdidas por diferencia de cambio derivadas de obligaciones en moneda extranjera aún no cumplidas en los cálculos de pérdida de capital o insolvencia aplicados en el marco del artículo 376 del Código de Comercio turco se ha prorrogado hasta el 1 de enero de 2027.

¿QUÉ CUBRE EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO DE COMERCIO TURCO (TTK)?

El artículo 376 del Código de Comercio turco regula el título de "Pérdida de capital, situación de insolvencia" en las empresas. Mientras se incluyen las obligaciones de convocatoria y notificación en el marco del artículo, en la sección pertinente se encuentran las siguientes expresiones:

"Si del último balance anual se desprende que la mitad de la suma del capital y las reservas legales ha quedado sin cobertura debido a pérdidas, el consejo de administración convoca inmediatamente a la junta general y presenta las medidas correctivas que considere apropiadas a esta junta general.

Si, según el último balance anual, se entiende que dos tercios de la suma del capital y las reservas legales han quedado sin cobertura debido a pérdidas, la junta general convocada inmediatamente, si no decide conformarse con un tercio del capital o completar el capital, la empresa se disuelve automáticamente.

(Modificado: 26/6/2012-6335/16 art.) Si existen indicios que despierten sospechas de que la empresa se encuentra en situación de insolvencia, el consejo de administración elabora un balance intermedio de los activos tanto sobre la base de la continuidad de la empresa como sobre la base de los posibles precios de venta. Si de este balance se desprende que los activos no son suficientes para cubrir las deudas de los acreedores de la empresa, el consejo de administración notifica esta situación al tribunal de comercio de primera instancia del lugar donde se encuentra el domicilio social de la empresa y solicita la quiebra de la empresa. A menos que, antes de que se dicte la decisión de quiebra, los acreedores de las deudas de la empresa por un importe que cubra el déficit de la empresa y elimine la situación de insolvencia hayan aceptado por escrito que el orden de sus créditos se coloque después del orden de todos los demás acreedores, y la idoneidad, realidad y validez de esta declaración o contrato hayan sido verificadas por los peritos designados por el tribunal al que el consejo de administración notificará la solicitud de quiebra. De lo contrario, la solicitud realizada al tribunal para el examen pericial se considerará como una notificación de quiebra."


Fuente de la noticia: 12punto

Boletín Oficial comercio empresa