¿Cuánto aumentarán las cuotas de mantenimiento en el nuevo año? Aquí están las tasas para 2025...
A pocos días del nuevo año, han comenzado los cálculos de las cuotas de mantenimiento en edificios y complejos residenciales. Dado que el mayor gasto corresponde a los salarios del personal, todas las miradas están puestas en el aumento del salario mínimo. Una vez que se defina el incremento, se llevarán a cabo las reuniones y posteriormente entrará en vigor la tarifa de mantenimiento para 2025. Entonces, ¿a qué se debe prestar atención durante este proceso para evitar aumentos excesivos y demandas injustas?
Con la llegada del nuevo año, todos estarán atentos a la tasa de aumento que se aplicará al salario mínimo. Junto con este porcentaje, se producirán cambios en muchos rubros. Uno de ellos son las cuotas de mantenimiento. Aquí están las tasas de mantenimiento para el nuevo año...
Gülistan Alagöz, de Hürriyet, ha recopilado lo que se debe saber antes del aumento de las cuotas. Estos son los puntos importantes a tener en cuenta...
1- ¿CÓMO SE DETERMINA EL AUMENTO?
Los administradores o las juntas directivas deciden los aumentos de las cuotas mediante el presupuesto o presupuesto adicional que aprueban en la asamblea general. La reunión de la junta de propietarios se lleva a cabo en los momentos indicados en el plan de gestión, al menos una vez al año; si no se ha especificado un momento, se realiza en el primer mes del año. La junta se reúne con más de la mitad de los propietarios en términos de número y cuota de terreno, y decide la tasa de aumento por mayoría de votos.
Al asistir a esta reunión, puede ver cómo se determina el aumento y presentar objeciones. Lamentablemente, la baja participación en las reuniones provoca que las decisiones de aumento se tomen con pocas personas. Esto se debe a que, si no se alcanza el quórum en la primera reunión, en la segunda se toma la decisión con la mayoría de los asistentes. Un punto importante sobre las asambleas generales es el siguiente: los propietarios pueden asistir a las reuniones, mientras que los inquilinos solo pueden participar si cuentan con un poder notarial del propietario.
2- ¿TIENE DERECHO A PRESENTAR UNA OBJECIÓN?
Todos los propietarios, hayan asistido o no a la asamblea general, pueden objetar la decisión de aumento tomada. Cualquier propietario que haya asistido a la reunión pero haya votado en contra puede presentar una demanda de anulación ante el tribunal civil de paz dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de la decisión; aquellos que no asistieron a la reunión pueden hacerlo dentro de un mes a partir de que se enteren de la decisión, y aquellos que no recibieron la invitación a la asamblea general tienen un plazo de seis meses.
Los expertos legales recomiendan recurrir a la vía judicial si existe alguna irregularidad. Si no considera que hubo una irregularidad, pero desea objetar la tasa de aumento, debe solicitar una asamblea general extraordinaria. Un tercio de los propietarios puede reunirse para evaluar las medidas de ahorro que se pueden implementar.
3- ¿SE APLICA UN LÍMITE MÁXIMO?
No existe un límite máximo para las cifras de las cuotas ni para el aumento que se aplicará. Sin embargo, existe una excepción para los inquilinos: “El inquilino no está obligado a pagar una cuota de mantenimiento superior al importe del alquiler que paga. Por ejemplo, si el alquiler es de 6.000 TL y la cuota es de 7.000 TL, el propietario paga la diferencia de 1.000 TL”. El tema del reparto de las cuotas en los complejos residenciales también es objeto de debate frecuente. Por ejemplo, no es equitativo que un apartamento de 2+1 y uno de 3+1 paguen la misma cuota. Sin embargo, el factor que se tiene en cuenta en este sentido es el plan de gestión, considerado la constitución de los complejos. Si el plan de gestión establece un reparto igualitario, esto puede aplicarse aunque no sea justo. Si existe tal situación, es necesario cambiar el plan de gestión.
Si no hay una decisión en contrario, el reparto se realiza de la siguiente manera: los residentes del complejo o edificio están obligados a contribuir por igual a los gastos de portero, calefactor, jardinero y vigilante, y a la cuota que se recaude para estos fines; y a contribuir en proporción a su cuota de terreno a las primas de seguro del inmueble principal, a los gastos de mantenimiento, protección, refuerzo y reparación de las áreas comunes, a otros gastos como el salario del administrador, a los gastos operativos de las instalaciones comunes y a la cuota que se recaude para dichos gastos.
4- ¿ES EL INQUILINO RESPONSABLE DE TODOS LOS GASTOS?
Mientras que muchos de nosotros pagamos la cifra notificada en las cuotas del complejo sin revisar los gastos detallados, los inquilinos podrían reducir el monto de la cuota examinando estos gastos. Es decir, los presupuestos en los complejos se dividen en presupuesto operativo y presupuesto de inversión.
Los gastos derivados del uso, como los salarios del personal y los gastos de las áreas comunes, se incluyen en el presupuesto operativo y son responsabilidad de los inquilinos. Pero las grandes renovaciones y mantenimientos de los bienes inmuebles son responsabilidad del propietario. Por ejemplo, si se va a cambiar el ascensor, si se va a realizar un aislamiento o si se va a pagar una indemnización al personal que deja su puesto, estos gastos entran en el ámbito del presupuesto de inversión y no pueden exigirse al inquilino.
5- ¿PUEDO DECIR QUE NO PAGO POR UN SERVICIO QUE NO UTILIZO?
A veces surgen quejas de los residentes del complejo o edificio como: 'No entro a la piscina, ¿por qué tengo que pagar?' 'No uso el ascensor, no quiero pagar su mantenimiento'. No es posible objetar la cuota con estos argumentos. Dado que no utilizar un servicio es una elección personal, es obligatorio contribuir a los gastos comunes. Sin embargo, no es obligatorio participar en gastos realizados posteriormente que sean de lujo o destinados al uso exclusivo de algunos propietarios.
Por ejemplo, si se desea construir una guardería con cuidador dentro del complejo, los propietarios que no tienen hijos no están obligados a contribuir a este gasto. Además, una nota para quienes no pagan: se puede presentar una demanda o iniciar un procedimiento de ejecución contra quienes no pagan la cuota, ya sea por parte de cualquier otro propietario o del administrador. También se cobra una indemnización por demora del 5% mensual.
Fuente de la noticia : 12punto
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