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Decisión del Tribunal de Casación sobre un ex yerno que llamó 'pervertida' a su ex suegra

La 4ª Sala Penal del Tribunal de Casación anuló la absolución dictada a un hombre juzgado por utilizar una expresión injuriosa hacia su ex suegra en un mensaje enviado a su ex esposa. Se dictaminó que el acto constituye el delito de "injuria a través de comunicación" y que el acusado debe ser sancionado.

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Decisión del Tribunal de Casación sobre un ex yerno que llamó 'pervertida' a su ex suegra

Según la decisión de la 4ª Sala Penal del Tribunal de Casación, una persona que reside en el distrito de Ereğli, en Konya, envió un mensaje por WhatsApp a su ex esposa pidiéndole que mantuviera a su ex suegra alejada de su hijo.

JUICIO POR LA EXPRESIÓN 'PERVERTIDA'

En el mensaje, el ex yerno utilizó el término "pervertida" para referirse a su ex suegra. Tras la denuncia, se inició un proceso judicial contra el ex yerno por el delito de "injuria a través de comunicación".

EL TRIBUNAL REGIONAL DICTÓ LA ABSOLUCIÓN

El 1er Tribunal Penal de Primera Instancia de Ereğli, encargado del caso, dictaminó que el acto del acusado constituía el delito de "injuria en ausencia" y, argumentando que el acusado y la víctima no se encontraron cara a cara, dictó la absolución por el delito imputado.

La ex suegra, aceptada como parte querellante en el caso, apeló la decisión de absolución del tribunal local.

EL TRIBUNAL DE CASACIÓN ANULÓ LA SENTENCIA

La 4ª Sala Penal del Tribunal de Casación, al examinar la solicitud de apelación, anuló la sentencia bajo el argumento de que el acto del acusado se enmarca en el delito de "injuria a través de comunicación".

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

En la resolución de la Sala se señaló que el delito de injuria puede cometerse tanto en presencia de la víctima como en su ausencia, estableciendo que: "Si el autor, al momento de cometer el acto, sabe y desea que la injuria dirigida a la víctima pueda ser percibida directamente por ella, entonces el delito se considerará cometido en presencia de la víctima".

En la decisión, se explicó que los casos en los que el delito no se comete en presencia física pero se considera como tal se denominan "injuria a través de comunicación", y que esto está definido como delito en el segundo párrafo del artículo 125 del Código Penal Turco número 5237.

En la sentencia se afirmó: "Una carta, una conversación telefónica o un mensaje escrito que contenga injurias se castiga como si se hubiera dicho en presencia de la víctima".

La resolución destacó que, para que la injuria a través de comunicación sea castigada como si hubiera sido cometida en presencia de la víctima, el acusado debe haber actuado con la intención de transmitir el mensaje. Se enfatizó que si el mensaje fue enviado a alguien distinto de la víctima pero esta se enteró por casualidad, no se configuraría el delito de injuria en presencia.

En la decisión se indicó que, si el acto se comete en situaciones en las que la víctima no está presente o no puede tener conocimiento directo, se configuraría el delito de "injuria en ausencia".

En el caso concreto, se señaló que en el mensaje enviado a su ex esposa, el acusado "se dirigió directamente a su ex suegra, quien es la parte querellante, y actuó con la intención de transmitir el mensaje".

Por esta razón, se subrayó que el acusado debe ser sancionado conforme al segundo párrafo del artículo 125 del Código Penal Turco, que regula el delito de "injuria a través de comunicación", y se concluyó que dictar una sentencia absolutoria sin considerar esto, basándose en un razonamiento inadecuado, es contrario a derecho.

 


Fuente de la noticia: AA

Tribunal de Casación