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¡Se tomó la decisión esperada sobre el pasaporte verde! El Tribunal Constitucional rechazó la apelación

El Tribunal Constitucional rechazó la apelación contra el requisito de jubilación exigido para que los alcaldes puedan obtener un pasaporte verde.

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¡Se tomó la decisión esperada sobre el pasaporte verde! El Tribunal Constitucional rechazó la apelación

El Tribunal Constitucional (AYM) rechazó la apelación relativa al requisito de "haber adquirido el derecho a la jubilación con un cargo de primer grado" exigido para que los alcaldes puedan obtener un pasaporte de sello especial (pasaporte verde). La decisión fue publicada en el Boletín Oficial.

La solicitud fue presentada por la 6.ª Sala de Casos Administrativos del Tribunal Administrativo Regional de Esmirna. La sala argumentó que dicho requisito era contrario a la Constitución y solicitó la anulación de la normativa.

En la solicitud, se alegó que la norma no se ajustaba a los principios de seguridad jurídica y certeza, y que podría generar dudas en su aplicación. Además, se sostuvo que existía una desigualdad al prever condiciones más estrictas para los alcaldes en comparación con las condiciones más flexibles otorgadas a los profesores universitarios que trabajan fuera del estatus de funcionario público.

El Tribunal Constitucional realizó su examen específicamente para los alcaldes que están asegurados bajo el inciso 4/1-c de la Ley N.º 5510 de Seguridad Social y Seguro de Salud General, es decir, aquellos que comenzaron a trabajar en calidad de funcionarios después de octubre de 2008.

En su razonamiento, el Tribunal determinó que la norma establece claramente bajo qué condiciones los alcaldes pueden obtener un pasaporte de sello especial, concluyendo que no existe incertidumbre jurídica.

El Tribunal Constitucional señaló que las facilidades que brinda el pasaporte de sello especial constituyen un "privilegio" y recordó que todo ciudadano turco puede viajar al extranjero con un pasaporte ordinario.

En cuanto a la evaluación sobre la igualdad, se indicó que quienes están sujetos a la antigua Ley de la Caja de Jubilaciones N.º 5434 y quienes están asegurados bajo la Ley N.º 5510 pertenecen a regímenes de seguridad social diferentes. El Tribunal dictaminó que, dado que estos grupos no pueden considerarse en una situación comparable, el trato diferenciado no viola el principio de igualdad.


Fuente de la noticia: 12punto

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