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¡Sentencia precedente del Tribunal de Casación para los casos de división de bienes!

La 2ª Sala de Derecho Civil del Tribunal de Casación destacó un principio importante en los casos de división de bienes tras el divorcio: subrayó que, para que las transferencias entre cónyuges se consideren una donación, "la intención de donar debe ser clara y no dejar lugar a dudas".

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¡Sentencia precedente del Tribunal de Casación para los casos de división de bienes!

La 2ª Sala de Derecho Civil del Tribunal de Casación, que tomó una decisión importante respecto a los casos de división de bienes (liquidación del régimen patrimonial) presentados tras el divorcio, evaluó que "la intención de donar debe ser clara y no dejar lugar a dudas" para que las transferencias entre cónyuges puedan considerarse una donación.

Según la información obtenida de la Aplicación del Boletín de Jurisprudencia, el tribunal de primera instancia que conoció el caso sobre la liquidación del régimen patrimonial en Kuşadası, teniendo en cuenta las declaraciones en el expediente de divorcio, dictaminó que la transferencia realizada tenía carácter de donación. Por esta razón, el tribunal decidió que la participación en la cooperativa debía considerarse un bien personal y rechazó la solicitud de participación en los bienes del demandante.

El abogado del demandante, que se opuso a la decisión del tribunal de primera instancia, presentó un recurso de apelación dentro del plazo legal. Sin embargo, la 18ª Sala de Derecho Civil del Tribunal Regional de Justicia de Esmirna no encontró fundadas las objeciones de apelación y rechazó el recurso en el fondo.

Ante esto, el abogado del demandante presentó un recurso de casación, alegando que la transferencia realizada por su cliente no podía calificarse como donación. El expediente fue trasladado para su examen a la 2ª Sala de Derecho Civil del Tribunal de Casación.

Tras el examen del expediente, la 2ª Sala de Derecho Civil del Tribunal de Casación hizo hincapié en el principio de que "en la liquidación del régimen patrimonial, para que una transferencia sea considerada como donación, la intención de donar debe ser clara y no dejar lugar a dudas". En la decisión también se incluyeron las siguientes declaraciones: "Según la práctica de nuestra Sala, si no existen declaraciones y comportamientos que revelen la intención de donar de manera inequívoca, el simple hecho de que un inmueble registrado a nombre del demandante sea transferido posteriormente al demandado y registrado a su nombre no es suficiente por sí solo para aceptarlo como una donación. Por lo tanto, en el caso presente, dado que las declaraciones en la demanda y en el escrito de contestación no tienen la naturaleza de demostrar una intención de donar, y se entiende que el inmueble fue registrado a nombre del cónyuge demandado basándose esencialmente en la solidaridad nacida de la convivencia y en la confianza mutua, la aceptación por parte del Tribunal de que el inmueble fue donado al demandado sin considerar este aspecto ha sido errónea y requiere la anulación de la sentencia".

Por su parte, Fatih Karamercan, uno de los abogados del Colegio de Abogados de Estambul, comentó lo siguiente sobre el tema:

"En la práctica, los cónyuges suelen registrar los bienes a nombre del otro cónyuge basándose en la solidaridad nacida del matrimonio y en la confianza mutua. La jurisprudencia consolidada del Tribunal de Casación no incluye las operaciones objeto de litigio en el ámbito de la donación, a menos que se encuentre en el expediente algún otro concepto, palabra o expresión que sugiera una donación, y exige que la intención de donar se manifieste de manera que no deje lugar a dudas. Esta sentencia de anulación de la 2ª Sala de Derecho Civil del Tribunal de Casación es acertada, ya que está en consonancia con la equidad y las opiniones doctrinales".


Fuente de la noticia: İHA

Tribunal de Casación