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Anulado el informe de 'EIA favorable' de la mina de oro de İliç: 12punto accede a la decisión judicial

La población local había impugnado el informe de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con fecha del 07.10.2021 sobre la mina de oro operada por Anagold Madencilik en el distrito de İliç, en Erzincan. El Tribunal Administrativo consideró que el informe de EIA era contrario a la ley y decidió detener las actividades mineras. 12punto ha tenido acceso a dicha decisión del Tribunal Administrativo.

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Anulado el informe de 'EIA favorable' de la mina de oro de İliç: 12punto accede a la decisión judicial

Hikmet Eren ÇELENK/ EXCLUSIVA 12PUNTO

El 13 de febrero de 2024 se produjo un deslizamiento de tierra en la mina de oro de Çöpler, operada por Anagold Madencilik en İliç, Erzincan, que costó la vida a nueve trabajadores. Tras el suceso, se compartieron numerosas acusaciones en redes sociales sobre la mina. En relación con las denuncias de fugas de cianuro, el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático emitió un comunicado en el que afirmaba que la fuga, originada en una tubería, se había desbordado fuera de los límites de las instalaciones y había fluido por un terreno inclinado, pero que no había llegado al lecho del arroyo debido a que no había flujo de agua en ese momento por razones estacionales. El Ministerio indicó que habían limpiado las zonas contaminadas por la solución mediante intervención química o mediante su retirada.

Otra de las acusaciones señalaba que Murat Kurum, durante su etapa como Ministro de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático antes de las elecciones locales, había aprobado el informe de evaluación de impacto ambiental (EIA) para la ampliación de capacidad de la mina de oro de Çöpler. Murat Kurum ocupó el cargo de Ministro de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático entre 2018 y 2023.

El Tribunal Administrativo de Erzincan ha dictado sentencia en el caso de anulación presentado contra la evaluación de impacto ambiental (EIA) y las licencias de la mina de oro situada en la localidad de Çöpler, en el distrito de İliç, operada por Anagold Madencilik. El tribunal anuló el informe de EIA y las licencias otorgadas a la mina de oro por el Ministro de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático, Murat Kurum.

Esta es la decisión del Tribunal Administrativo a la que ha tenido acceso 12punto y el proceso vivido:

‘EL INFORME DE EIA DESTRUIRÁ NUESTRA REGIÓN’

La población local, que presentó la demanda contra el informe de EIA aprobado en 2021 y afirmó que las actividades mineras en curso y el uso de cianuro destruirían su región, presentó al tribunal sus alegaciones para solicitar la anulación, argumentando que: “acabará con la agricultura y la ganadería, es un intento deliberado de poner fin al derecho a la vida, ningún territorio es seguro debido a la crisis climática, el drenaje ácido de la mina destruirá algunos minerales del suelo, los cambios recientes en el clima hacen que los suelos sean más importantes, el asunto objeto del litigio debe tratarse a nivel de seguridad nacional, la ampliación de capacidad es inaceptable, el informe no se basa en datos científicos y las actividades mineras deben cesar de inmediato...”.

‘TODOS LOS ESTUDIOS REALIZADOS SON CIENTÍFICOS Y FIABLES’

En relación con la anulación del informe de EIA, los abogados de Anagold Madencilik alegaron que todas las obras y operaciones se llevaron a cabo de acuerdo con la legislación, añadiendo al expediente del caso un resumen de defensa en el que afirmaban que “las áreas del proyecto consisten en bosques y pastizales, se obtuvieron opiniones favorables de las instituciones pertinentes para estas áreas, la distancia del sitio al río Éufrates es de aproximadamente 2 km, todos los estudios realizados son científicos y fiables, se construirán canales de intercepción para evitar la entrada de aguas superficiales procedentes de la cuenca en las áreas donde se encuentra el sitio del proyecto, y se llevarán a cabo trabajos de rehabilitación después de que finalicen las actividades mineras...”.

‘EL TRIBUNAL HA SOLICITADO UN NUEVO INFORME PERICIAL’

La primera solicitud de demanda presentada por la población local demandante fue rechazada por el tribunal, considerando que el informe de EIA era válido y que, según los registros del portal de la Red Judicial Nacional (UYAP), uno de los demandantes, I.H.A., no residía en el área del proyecto o en el área de influencia del proyecto en la fecha en que se presentó la demanda, por lo que carecía de legitimación. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Erzincan llegó a la conclusión de que los informes periciales preparados no tenían la calidad ni la suficiencia para servir de base a la sentencia, y se incluyeron en la decisión judicial las siguientes declaraciones sobre la preparación de un nuevo informe pericial: “Se ha observado que la decisión de nuestra Sala con fecha 05/04/2023 y número E:2023/360, K:2023/3465, anuló la decisión anterior con el argumento de que se debía realizar una nueva inspección y examen pericial in situ con un nuevo comité de expertos formado por ingenieros ambientales, geólogos, agrónomos, químicos, de minas, civiles, forestales, meteorólogos, hidrogeólogos y biólogos (especialistas en flora y fauna), seleccionando profesores de otras ramas si fuera necesario, y que se debía tomar una nueva decisión sobre el fondo del asunto teniendo en cuenta el informe que se redactaría tras evaluar los impactos ambientales del proyecto”, y poco después se notificó la decisión sobre la realización de los preparativos necesarios para la elaboración del nuevo informe.

‘SATISFACERÁ EL SENTIDO DE JUSTICIA’

En la parte de la decisión judicial relativa a la reapertura del caso, se incluyeron las siguientes declaraciones: “Es evidente que, al realizar la inspección y el examen pericial conjuntamente y con el mismo comité de expertos para los expedientes mencionados, se evitará la inclusión de determinaciones y opiniones contradictorias en los informes periciales preparados, y que la decisión judicial que se tome basándose en los informes periciales preparados de esta manera no solo satisfará el sentido de justicia de las partes, sino que también garantizará que se llegue a un resultado sin lugar a dudas.

Por lo tanto, se observa que la decisión del Tribunal Administrativo objeto de apelación, que se inclinó por el rechazo de la demanda, fue anulada por los motivos mencionados anteriormente, al carecer de precisión jurídica tanto en términos de procedimiento como de fondo”.

‘EL INFORME DE EIA ES CONTRARIO A LA LEY’

El tribunal, que llegó a la conclusión de que el informe de EIA declarado tras los informes periciales mencionados en la decisión no tenía validez jurídica, señaló lo siguiente en su declaración:

“Se ha llegado a la conclusión de que la decisión de 'Evaluación de Impacto Ambiental Favorable' con fecha 07.10.2021, emitida por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático para el 'Proyecto de 2ª Ampliación de Capacidad y Planta de Flotación del Complejo Minero de Çöpler', con números de licencia 847, 49729 y 20067313, que se planea llevar a cabo por Anagold Madencilik Sanayi ve Ticaret A.Ş. (interviniente) en la localidad de Çöpler, objeto del litigio, no es conforme a la ley ni a la normativa.”


Fuente de la noticia: 12punto

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