Había criticado la decisión de nulidad absoluta contra el CHP: Feti Yıldız del MHP borró su publicación
El vicepresidente del MHP, Feti Yıldız, eliminó la publicación en la que afirmaba que "mientras el párrafo 11 del artículo 21 de la Ley de Partidos Políticos N.º 2820, relativa a las elecciones de los partidos políticos, esté vigente, no es posible aplicar las disposiciones del Código Civil y de la Ley de Asociaciones", en medio de las discusiones sobre la decisión de nulidad absoluta dictada contra el CHP.
La Sala 36 de lo Civil del Tribunal Regional de Justicia (BAM) de Ankara había dictaminado, en el caso del congreso del CHP, la destitución cautelar de Özgür Özel y la dirección del partido, así como la asunción del cargo por parte de Kemal Kılıçdaroğlu y su equipo directivo.
BORRÓ LA PUBLICACIÓN
El vicepresidente del MHP, Feti Yıldız, eliminó poco después de su cuenta de redes sociales la publicación que había realizado sobre las discusiones de "nulidad absoluta" relacionadas con el CHP.
En su publicación, Yıldız había argumentado que el artículo 21 de la Ley de Partidos Políticos N.º 2820 seguía vigente y que, por tanto, las disposiciones del Código Civil y de la Ley de Asociaciones no podían aplicarse a los partidos políticos. Asimismo, había expresado que la jurisdicción de los Tribunales de Primera Instancia se limitaba únicamente a las operaciones de la asamblea general ajenas a los procesos electorales.

¿QUÉ DICE LA DISPOSICIÓN PERTINENTE DE LA LEY N.º 2820?
El párrafo 11 del artículo 21 de la Ley de Partidos Políticos N.º 2820, titulado "Realización de elecciones", establece que las elecciones celebradas en los grandes congresos de los partidos políticos, así como en los congresos provinciales y distritales, y las objeciones relacionadas con dichas elecciones, serán examinadas y resueltas por las juntas electorales.
El párrafo en cuestión dice lo siguiente:
"Si el juez decide la anulación de las elecciones debido a una irregularidad o una práctica contraria a la ley que afecte los resultados electorales, determinará la fecha en la que se repetirán las elecciones, la cual no podrá ser inferior a un mes ni superior a dos meses, y lo notificará al partido político correspondiente. En el día señalado, solo se llevarán a cabo las elecciones y los procedimientos electorales se realizarán de acuerdo con este artículo y otras disposiciones previstas por la ley".
Por otro lado, los cuadros del CHP también habían manifestado que, tras la decisión de "nulidad absoluta", se debía convocar un nuevo congreso en un plazo de 45 días.
¿QUÉ HABÍA PASADO?
El vicepresidente del MHP, Feti Yıldız, había señalado ayer en una publicación en redes sociales que la disposición del artículo 121 de la Ley de Partidos Políticos debería ser derogada.
Yıldız había declarado: "No podemos poner fin a la confusión de competencias que surge entre las juntas electorales (justicia electoral) y los tribunales civiles".
Fuente de la noticia: 12punto
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