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La 'Ley Marco' fue aprobada tras la votación en el Parlamento

Tras la aprobación de los 12 artículos de la 'Ley Marco', se votó la propuesta en su conjunto en el Parlamento. La ley fue aprobada tras la votación electrónica realizada.

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La 'Ley Marco' fue aprobada tras la votación en el Parlamento

La 'Propuesta de Ley sobre el Fortalecimiento de la Solidaridad Nacional y la Integración Social', cuyo objetivo es establecer el marco jurídico para un proceso hacia una Turquía sin terrorismo y conocida públicamente como 'ley marco', fue aprobada en la Asamblea General de la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM).

467 A FAVOR, 87 EN CONTRA, 7 ABSTENCIONES

Tras la aprobación individual de todos los artículos de la propuesta de 12 puntos, el texto completo fue sometido a votación en la Asamblea General.

En la votación realizada, 467 diputados votaron "a favor", 87 votaron "en contra" y 7 diputados se abstuvieron.

De este modo, la propuesta de ley marco de 12 artículos fue aprobada en la Asamblea General de la TBMM y se convirtió en ley.

PRIMERA DECLARACIÓN DE BAHÇELİ

El presidente del MHP, Devlet Bahçeli, declaró tras la votación: "Que sea para bien".

LOS LÍDERES DE LOS PARTIDOS TAMBIÉN VOTARON

El presidente del grupo parlamentario del Partido AK, Abdullah Güler, el vicepresidente del partido, Efkan Ala, el presidente del Partido Yeni, Özgür Özel, el presidente del MHP, Devlet Bahçeli, los copresidentes del Partido DEM, Tuncer Bakırhan y Tülay Hatimoğulları, el presidente del Partido IYI, Müsavat Dervişoğlu, el presidente del Partido Yeniden Refah, Fatih Erbakan, el presidente del Partido Saadet, Mahmut Arıkan, el presidente del DSP, Önder Aksakal, el presidente del HÜDA PAR, Zekeriya Yapıcıoğlu, y el presidente del TİP, Erkan Baş, también participaron en la votación.

CONDICIÓN DE ENTREGA DE ARMAS Y DISOLUCIÓN DEL PKK/KCK

El primer artículo de la propuesta establece el propósito y el alcance de la regulación. Según esto, para que la ley pueda aplicarse, las instituciones de seguridad deben determinar que el PKK/KCK y sus estructuras vinculadas han puesto fin a su existencia de facto y han entregado las armas y municiones bajo su control. Se establece la condición de que esta determinación sea confirmada por el Consejo de Seguridad Nacional (MGK) y que la decisión se publique en el Boletín Oficial.

La regulación abarca los delitos de fundar o dirigir el PKK/KCK, ser miembro de la organización o ayudar a sabiendas y voluntariamente, hacer propaganda de la organización, los delitos cometidos en el marco de las actividades de la organización y los delitos de financiación del terrorismo cometidos a favor de la organización.

DEFINICIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL CONSEJO

En el segundo artículo se definen los conceptos básicos utilizados en la ley. Según esto, "organización" se refiere a la organización terrorista PKK/KCK y a todas sus estructuras vinculadas; "Consejo" se refiere al consejo que se creará en el marco del séptimo artículo de la propuesta.

SE SUSPENDERÁN LAS INVESTIGACIONES Y PROCESOS JUDICIALES

Con el tercer artículo, se regula la suspensión de algunas investigaciones y procesos judiciales dentro del alcance de la ley.

De acuerdo con esto, las investigaciones y procesos judiciales relacionados con delitos que requieren una pena de prisión de hasta 15 años se suspenderán por 5 años, mientras que aquellos relacionados con delitos que requieren una pena de prisión superior a 15 años, cadena perpetua o cadena perpetua agravada se suspenderán por 10 años.

El delito de homicidio intencional cometido en el marco de las actividades de la organización y los delitos cometidos antes del 1 de junio de 2005 que requieren cadena perpetua o cadena perpetua agravada quedan excluidos de esta regulación.

Durante el período de suspensión, no correrá el plazo de prescripción de la acción penal. Se conservarán los expedientes y las pruebas, se dictará una decisión de liquidación para los bienes y valores objeto de confiscación, y estos se registrarán como ingresos del Tesoro.

Se podrá presentar una apelación ante el juzgado de paz penal en un plazo de dos semanas contra las decisiones de suspensión dictadas por el fiscal de la República, y en un plazo de dos semanas contra la decisión de suspensión del proceso judicial dictada por el tribunal.

Además, el inicio de investigaciones posteriores por delitos cometidos antes de la publicación de la decisión del MGK en el Boletín Oficial, pero que entran en el alcance de la ley, queda sujeto a la autorización del Consejo.

SE REEVALUARÁN LAS DECISIONES DE DETENCIÓN Y CONTROL JUDICIAL

Con el cuarto artículo, se prevé la reevaluación de las medidas de detención y control judicial dictadas por delitos incluidos en el alcance de la suspensión.

El juez o tribunal competente, junto con el tribunal regional de justicia o la sala penal pertinente del Tribunal de Casación, podrá decidir levantar estas medidas si se cumplen las condiciones.

Además, se dictará una decisión de anulación para los expedientes en fase de apelación o casación. Para que estas disposiciones se apliquen, es necesario que la decisión del MGK se publique en el Boletín Oficial y que la persona interesada realice la solicitud por escrito prevista en la ley.

SI SE COMETE UN NUEVO DELITO TERRORISTA, SE LEVANTARÁ LA SUSPENSIÓN

Con el quinto artículo, se regula el registro de las decisiones de suspensión en un sistema especial. Estos registros solo podrán utilizarse si son solicitados por el fiscal de la República, el juez o el tribunal en relación con una investigación o proceso judicial.

En caso de que se cometa un nuevo delito terrorista durante el período de suspensión, se levantará la decisión de suspensión y se continuará con la investigación o el proceso judicial. En caso de condena, la ejecución de la pena impuesta tampoco podrá beneficiarse de la suspensión prevista en el sexto artículo de la ley.

Si el período de suspensión se completa sin que se cometa un nuevo delito terrorista, se decidirá que no hay lugar a proceso o que el caso se sobresee.

TAMBIÉN SE SUSPENDERÁ LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS FIRMES

Con el sexto artículo, se prevé la suspensión de la ejecución de las penas de prisión firmes de quienes hayan sido condenados por algunos delitos incluidos en el alcance de la ley.

Quedan excluidos del alcance quienes hayan sido condenados por el delito de homicidio intencional cometido en el marco de las actividades de la organización y quienes hayan sido condenados a cadena perpetua o cadena perpetua agravada por delitos cometidos antes del 1 de junio de 2005.

De acuerdo con esto, la ejecución de las penas de quienes hayan sido condenados a un total de 15 años o menos de prisión podrá suspenderse por 5 años, y la ejecución de las penas de quienes hayan sido condenados a más de 15 años de prisión, cadena perpetua o cadena perpetua agravada podrá suspenderse por 10 años, mediante decisión del juez de ejecución.

Durante el período de suspensión, no correrá el plazo de prescripción de la pena. La ejecución de las decisiones de confiscación no se verá afectada por la suspensión.

En caso de que se cometa un nuevo delito terrorista durante este período, se levantará la suspensión y se continuará con la ejecución de la pena. Si el período se completa sin que se cometa un nuevo delito, la pena se considerará ejecutada.

EL PROCESO SERÁ SEGUIDO POR UN CONSEJO PRESIDIDO POR EL VICEPRESIDENTE

Con el séptimo artículo, se crea un Consejo presidido por el Vicepresidente para seguir y evaluar la implementación de las actividades dentro del alcance de la ley.

En el Consejo participarán los ministros de Justicia, Asuntos Exteriores, Interior y Defensa Nacional, así como el Secretario General de la Presidencia, el Jefe de la Organización Nacional de Inteligencia y el Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional.

El Consejo podrá crear subcomisiones cuando sea necesario y podrá invitar a las reuniones a representantes de las instituciones y organizaciones pertinentes, así como a las personas que considere necesarias. También se podrán realizar nombramientos en las subcomisiones para asegurar el progreso del proceso ante la organización.

Tras la publicación de la decisión del MGK en el Boletín Oficial, el Consejo evaluará periódicamente la disolución total de la organización y los informes de observación al respecto. Si se considera necesario, se podrán realizar solicitudes sobre regulaciones judiciales, administrativas y legales.

El Consejo también evaluará periódicamente las decisiones de suspensión. Si se considera necesario, podrá solicitar a las autoridades judiciales pertinentes la eliminación de todas las consecuencias de las privaciones de derechos derivadas de las investigaciones, procesos judiciales o sentencias condenatorias.

Para que esta solicitud pueda realizarse por las privaciones de derechos derivadas de sentencias condenatorias, se establece un plazo de 2 años desde la fecha de la decisión para las suspensiones de 5 años, y de 3 años para las suspensiones de 10 años.

El Consejo informará regularmente de sus trabajos a la TBMM. Además, la Presidencia de la TBMM establecerá una Comisión de Seguimiento para supervisar las actividades dentro del alcance de la ley. La comisión podrá seguir las actividades y hacer recomendaciones.

LAS ARMAS Y MATERIALES ENTREGADOS SERÁN REGISTRADOS

Con el octavo artículo, se regula el registro de las armas, municiones, vehículos, equipos, materiales explosivos y todo tipo de materiales que los miembros de la organización dentro del alcance de la ley traigan consigo o declaren.

Los procedimientos y principios de estas operaciones serán determinados por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional, previa consulta a las instituciones de seguridad.

PLAZO DE 6 MESES PARA LA SOLICITUD

Con el noveno artículo, se establece el plazo de solicitud para quienes deseen beneficiarse de las disposiciones de la ley.

De acuerdo con esto, las personas podrán solicitarlo por escrito ante las fiscalías generales de la República del lugar donde se encuentren o ante las instituciones designadas por el Consejo, dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de la decisión del MGK en el Boletín Oficial.

GARANTÍA JURÍDICA PARA QUIENES CUMPLAN CON EL DEBER

Con el décimo artículo, se establece que las tareas asignadas en el marco de la ley deben ser cumplidas con prontitud por las instituciones y organizaciones públicas pertinentes.

Además, se regula que las personas que cumplan con las tareas asignadas en el marco de los objetivos y actividades de la ley no tendrán responsabilidad jurídica, administrativa o penal debido a estas tareas.

LA LEY ENTRARÁ EN VIGOR EN LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN

En el artículo 11 de la propuesta se incluye la disposición de entrada en vigor. Según esto, la ley entrará en vigor en la fecha de su publicación.

En el artículo 12 y último, se establece que las disposiciones de la ley serán ejecutadas por el Presidente.


Fuente de la noticia: 12punto

voto Solidaridad Nacional e Integración Social TBMM propuesta de ley