La "Circular Presidencial sobre la Lucha contra la Violencia contra la Mujer" publicada en el Boletín Oficial
La "Circular Presidencial n.º 2023/16 sobre la Lucha contra la Violencia contra la Mujer", firmada por el presidente del AKP y presidente de la República, Recep Tayyip Erdoğan, ha sido publicada en el Boletín Oficial.
En la circular se señala que la prevención de la violencia contra la mujer requiere un enfoque multidimensional e integral, así como una lucha común y decidida de todos los sectores de la sociedad.
En la circular, donde se subraya que las contribuciones y la participación de organizaciones de la sociedad civil, universidades, el sector privado y los ciudadanos, además de las instituciones y organismos públicos, son de gran importancia en este proceso, se recuerda que se han puesto en marcha tres planes de acción nacionales que determinan las políticas prioritarias en la lucha contra la violencia contra la mujer, y que el IV Plan de Acción Nacional sobre la Lucha contra la Violencia contra la Mujer, que abarca los años 2021-2025, fue preparado y puesto en vigor bajo la coordinación del Ministerio de Familia y Servicios Sociales con las contribuciones y la participación de todas las partes interesadas.
En este contexto, la circular, en la que se indica que se considera necesario recordar las medidas determinadas para prevenir la violencia contra la mujer y para proteger y empoderar a las víctimas de violencia, incluye las siguientes declaraciones:
"Se continuará tomando las medidas legales y administrativas necesarias para la aplicación efectiva de la legislación en la lucha contra la violencia y para facilitar el acceso de las víctimas a la justicia. En la ejecución de las actividades incluidas en el Plan de Acción Nacional, los ministerios pertinentes, las instituciones y organismos públicos seguirán tomando las medidas legales, administrativas y financieras necesarias en el marco del principio de 'tolerancia cero ante la violencia', garantizando todo tipo de cooperación. Todas las instituciones y organismos públicos garantizarán que los servicios de protección y prevención sean accesibles para las víctimas de violencia y sus acompañantes que cuenten con una orden de protección en virtud de la Ley n.º 6284 sobre la Protección de la Familia y la Prevención de la Violencia contra la Mujer, de fecha 8 de marzo de 2012, y se tomarán las medidas administrativas y financieras necesarias para garantizar la confidencialidad y seguridad de estas personas."
"Se continuarán las actividades de concienciación para aumentar la sensibilidad social"
En la circular se informó que todas las instituciones y organismos públicos, especialmente aquellos que desempeñan un papel activo en la lucha contra la violencia, seguirán llevando a cabo estudios para aumentar el conocimiento y la concienciación del personal público sobre la lucha contra la violencia.
En la circular, donde se indica que se continuarán las actividades de educación y concienciación para aumentar la conciencia y la sensibilidad social hacia la lucha integral contra la violencia, se proporcionó la siguiente información: "Se llevarán a cabo investigaciones de campo basadas en la población con el fin de obtener datos que constituyan la base para el desarrollo de políticas basadas en evidencia en el campo de la lucha contra la violencia contra la mujer y que permitan la producción de estadísticas según estándares internacionales. Se realizarán las regulaciones necesarias en los sistemas de gestión de información de las instituciones y organismos públicos para la producción de datos administrativos y la integración de datos que sirvan de fuente para el seguimiento, evaluación y desarrollo de las políticas y servicios de lucha contra la violencia contra la mujer, permitiendo la producción de estadísticas según estándares internacionales."
En la circular, donde se informa que se fortalecerá la capacidad de las unidades de servicio institucional de lucha contra la violencia contra la mujer, como los Centros de Prevención y Seguimiento de la Violencia (ŞÖNİM) y los refugios para mujeres, se expresó que se ofrecerá un servicio eficaz en los esfuerzos de lucha contra la violencia contra la mujer mediante un enfoque no solo centrado en la crisis, sino también en el análisis y la gestión de riesgos, garantizando una intervención temprana para la víctima de violencia.
"Se tomarán medidas para la aplicación efectiva de los sistemas de seguimiento técnico"
En la circular, donde se indica que los gobernadores y subgobernadores tomarán las medidas necesarias para garantizar la coordinación y la cooperación en la lucha contra la violencia a nivel local, se utilizó la siguiente expresión: "Las instituciones asociadas llevarán a cabo trabajos de manera coordinada para facilitar el acceso de las víctimas de violencia a los servicios de salud en todas las etapas y para la aplicación efectiva de las medidas de salud en el marco de la Ley n.º 6284 para los agresores; se estructurarán trabajos individuales y grupales sobre control de la ira, comunicación efectiva y manejo del estrés para los agresores. Se tomarán medidas para la aplicación efectiva de los sistemas de seguimiento con métodos técnicos extendidos por todo el país."
En la circular, se señaló que se llevarán a cabo actividades de concienciación dirigidas a todos los sectores de la sociedad, especialmente la formación en alfabetización digital, sobre la lucha contra la violencia digital contra la mujer y la lucha contra los matrimonios precoces y forzados, y que se tomarán medidas para mejorar la coordinación interinstitucional.
En la circular, donde se informa que los municipios obligados a abrir refugios para mujeres en virtud de la Ley de Municipios cumplirán con estas obligaciones de acuerdo con los estándares actuales bajo la guía del Ministerio de Familia y Servicios Sociales, se dijo: "Se continuará con la ejecución de actividades en el marco de los servicios activos de empleo para fomentar la participación de las mujeres en la fuerza laboral y aumentar su empleabilidad. Se realizarán análisis de los trabajos realizados en el marco de la lucha contra la violencia contra la mujer, así como de los planes y programas preparados, y se sistematizarán los estudios de seguimiento y evaluación."
Cambia el nombre del "Comité de Seguimiento de la Violencia contra la Mujer"
En la circular, se indicó que la coordinación interinstitucional en la implementación de estas medidas, así como de los Planes de Acción Nacionales de Lucha contra la Violencia contra la Mujer y los Planes de Actividad Anuales de Lucha contra la Violencia contra la Mujer, será garantizada por el Ministerio de Familia y Servicios Sociales.
En la circular, donde se informa que el nombre del "Comité de Seguimiento de la Violencia contra la Mujer", regulado por la Circular de la Jefatura de Gobierno n.º 2006/17 publicada en el Boletín Oficial el 4 de julio de 2006, ha sido cambiado a "Consejo de Coordinación de la Lucha contra la Violencia contra la Mujer", se dio la información de que este consejo ha sido reconstituido bajo la presidencia del Ministro de Familia y Servicios Sociales, y compuesto por el Presidente de la Comisión de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Gran Asamblea Nacional de Turquía, los Ministros de Justicia, Interior, Educación Nacional y Salud, el Presidente de Asuntos Religiosos, los viceministros pertinentes de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático, Asuntos Exteriores, Juventud y Deportes, Hacienda y Finanzas, Cultura y Turismo, y Defensa Nacional, los vicepresidentes/presidentes interinos de la Presidencia de Estrategia y Presupuesto, la Dirección de Comunicaciones, la Institución del Defensor del Pueblo, la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía, el Consejo de Educación Superior, el Instituto de Estadística de Turquía, el Consejo Superior de Radio y Televisión, la Autoridad de Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como los directores de los Centros de Estudios de la Mujer y/o Familia dentro de las universidades y los presidentes de las organizaciones de la sociedad civil pertinentes.
En la circular, donde se indica que otras instituciones y organismos públicos pertinentes, así como organizaciones profesionales, organizaciones internacionales y representantes del sector privado pueden ser invitados a los trabajos del Consejo de Coordinación, se registró lo siguiente:
"El Consejo de Coordinación se reunirá al menos una vez al año y en los momentos que se considere necesario por invitación del presidente. Si el Consejo lo considera necesario, se podrán crear subcomités, grupos consultivos o de trabajo por propuesta del presidente. El Consejo de Coordinación llevará a cabo las tareas de evaluación de las prácticas actuales en el campo de la lucha contra la violencia contra la mujer, la identificación de problemas, el desarrollo de propuestas de solución y el aumento de la cooperación y coordinación interinstitucional para su implementación. Las decisiones tomadas por el Consejo de Coordinación se añadirán a los Planes de Acción Nacionales/Planes de Actividad Anuales de Lucha contra la Violencia contra la Mujer bajo la coordinación del Ministerio de Familia y Servicios Sociales. Los servicios de secretaría del Consejo y el seguimiento de la implementación de las decisiones tomadas serán llevados a cabo por la Dirección General de la Condición Jurídica y Social de la Mujer del Ministerio de Familia y Servicios Sociales. Los ministerios pertinentes y las instituciones y organismos públicos mostrarán el máximo esfuerzo para que los Planes de Acción Nacionales/Planes de Actividad Anuales de Lucha contra la Violencia contra la Mujer y los trabajos del Consejo de Coordinación se lleven a cabo de manera integral, y se proporcionará todo tipo de apoyo y ayuda que sea necesaria."
Con la circular, también se derogó la Circular n.º 2006/17.


Fuente de la noticia: 12punto
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