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¡La Dirección General de Catastro y Registro de la Propiedad contrata personal! ¿Cuándo comienzan las solicitudes? ¿Cómo es la distribución de vacantes?

La Dirección General de Catastro y Registro de la Propiedad contratará a un total de 900 empleados para trabajar en sus unidades centrales y provinciales. Para ser aceptados en el puesto solicitado, los candidatos deben obtener una puntuación alta en el examen KPSS y cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos. Entonces, ¿quiénes pueden postularse a la Dirección General de Catastro y Registro de la Propiedad?

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¡La Dirección General de Catastro y Registro de la Propiedad contrata personal! ¿Cuándo comienzan las solicitudes? ¿Cómo es la distribución de vacantes?

La Dirección General de Catastro y Registro de la Propiedad llevará a cabo una contratación de personal bajo contrato para trabajar en sus organizaciones centrales y provinciales. En las contrataciones, que se realizarán según el orden de puntuación del grupo KPSS (B), se tomará como base el artículo 2 adicional de los Principios Relativos al Empleo de Personal Contratado. En el marco de la contratación, se empleará personal en los puestos de Abogado, Ingeniero Informático, Ingeniero Mecánico, Ingeniero Civil, Técnico Electricista y Personal Administrativo. Entonces, ¿cuándo son las solicitudes de contratación de personal de Catastro y Registro de la Propiedad?

FECHAS DE SOLICITUD PARA LA CONTRATACIÓN DE 900 EMPLEADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Las solicitudes se realizarán desde el 19 de marzo de 2025 hasta las 23:59 del 28 de marzo de 2025 a través del portal de gobierno electrónico (e-devlet) en la Dirección General de Catastro y Registro de la Propiedad - Puerta de Carrera - Contratación Pública o en la dirección de la Puerta de Carrera https://isealimkariyerkapisi.cbiko.gov.tr. No se considerarán válidas las solicitudes realizadas en persona, por carga o por correo.

¿CUÁL ES LA DISTRIBUCIÓN DE VACANTES PARA LA CONTRATACIÓN DE 900 EMPLEADOS?

- Abogado

- Ingeniero Informático

- Ingeniero Mecánico

- Ingeniero Civil

- Técnico Electricista

- Técnico

- Personal Administrativo

REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE 900 EMPLEADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD

1) Cumplir con las condiciones especificadas en los subapartados (1), (4), (5), (6) y (7) del apartado (A) del primer párrafo del artículo 48 de la Ley de Funcionarios Públicos N.º 657.

2) No estar trabajando actualmente como personal contratado en instituciones y organizaciones públicas con el mismo título que el puesto solicitado.

3) Cumplir con la disposición del artículo 4/B de la Ley de Funcionarios Públicos N.º 657: “Aquellos empleados de esta manera, si sus contratos son rescindidos por sus instituciones debido a que actúan en contra de los principios del contrato de servicio, o si rescinden el contrato unilateralmente, excepto por las excepciones determinadas por decisión presidencial, no pueden trabajar en puestos de personal contratado de las instituciones hasta que haya pasado un año desde la fecha de rescisión o desde el final del contrato si los contratos no se renuevan”.

4) Los candidatos solo podrán postularse a uno de los puestos anunciados. Las solicitudes de quienes postulen a más de un puesto no serán válidas y no se aceptarán solicitudes que no se realicen de acuerdo con el procedimiento. Los candidatos son responsables de completar el proceso de solicitud de manera correcta, completa y de acuerdo con las condiciones especificadas en este anuncio, así como de cargar los documentos solicitados en el sistema.

5) No se aceptarán las solicitudes de aquellos empleados que ya trabajen como personal permanente o contratado en la organización central o provincial de la Dirección General de Catastro y Registro de la Propiedad y que postulen a puestos iguales o equivalentes a sus propios cargos; incluso si fueran seleccionados, no se realizarán sus nombramientos.

6) Los candidatos que tengan derecho a ser nombrados no podrán solicitar el traslado a otro lugar durante 4 años debido a la disposición del apartado (B) del artículo 4 de la Ley de Funcionarios Públicos N.º 657: “El personal contratado empleado en este ámbito que complete un período de trabajo de tres años en la misma institución será nombrado para puestos de funcionario con el mismo título en el lugar donde se encuentre, si lo solicita dentro de los treinta días siguientes a la finalización de este período. Los puestos a los que serán nombrados aquellos que no tengan un puesto de funcionario con el mismo título que su puesto actual serán determinados por el Presidente. Este personal no puede ser trasladado a otro lugar durante tres años, excepto por razones de seguridad vital y salud. Aquellos nombrados para puestos de funcionario trabajarán en el mismo lugar durante al menos un año más”.



Fuente de la noticia: 12punto

Dirección General del Registro de la Propiedad y Catastro KPSS