La decisión de "nulidad absoluta" dictada sobre el 38.º Congreso Ordinario del Partido Republicano del Pueblo (CHP) no puede evaluarse únicamente como el resultado de una disputa interna del partido. Porque el tema que aquí se debate no se limita a la validez formal de un congreso. Lo que se cuestiona es hasta qué punto la voluntad política formada mediante elecciones puede quedar abierta a la intervención judicial.
En un Estado de derecho, los tribunales ejercen, por supuesto, funciones de control. Sin embargo, este control también tiene límites constitucionales. Cuando las decisiones judiciales comienzan a sustituir al ámbito político, la seguridad jurídica se ve perjudicada. Especialmente cuando se trata de partidos políticos, es necesario actuar con mucha más cautela. Porque los partidos políticos no son personas jurídicas de derecho privado ordinarias. Son elementos esenciales de la vida democrática que se encuentran bajo la protección de la Constitución.
Precisamente por esta razón, se ha establecido un régimen jurídico distinto para los congresos de los partidos políticos. La Ley de Partidos Políticos regula claramente qué autoridades deben examinar las disputas relacionadas con las elecciones de los congresos y asambleas. Las elecciones celebradas en los congresos se llevan a cabo bajo la supervisión de las juntas electorales y la justicia electoral. Por lo tanto, el lugar para resolver las objeciones relacionadas con el proceso electoral no son los tribunales civiles de jurisdicción general, sino el propio mecanismo del derecho electoral.
Este es uno de los problemas más fundamentales que surgen hoy. Si los resultados de un congreso, que han sido finalizados tras pasar por el control de las juntas electorales, pueden ser invalidados años después por otros tribunales, ya no se puede hablar de que ningún resultado electoral esté bajo garantía jurídica.
Además, las investigaciones penales que se presentan como uno de los fundamentos de la decisión también son legalmente cuestionables. El hecho de que existan personas bajo investigación no conlleva automáticamente la anulación de todo el congreso. El principio fundamental del derecho penal, la presunción de inocencia, impide esto. Sin una sentencia condenatoria firme, aceptar de antemano que las acusaciones son ciertas y considerar que todo el proceso político está viciado es incompatible con las garantías constitucionales.
Es más, una parte importante de las acusaciones que han trascendido a la opinión pública no coincide directamente con el alcance del delito de "fraude electoral" en sentido técnico. Incluso si se aceptaran como ciertas las alegaciones de que se ejerció presión sobre los delegados, se hicieron promesas o se creó influencia política, sigue siendo cuestionable si esto constituye una interferencia directa en el recuento de votos o en el escrutinio. Por esta razón, considerar que el congreso es totalmente nulo basándose en procesos penales en curso es una interpretación con una base jurídica extremadamente discutible.
Además, el resultado de un proceso penal y la existencia institucional de un partido político no son lo mismo. Si en el futuro surgiera una sentencia condenatoria firme y se creara un impedimento legal para que ciertas personas ocupen cargos en los órganos del partido, el resultado de esto podría dar lugar a un nuevo proceso político. Sin embargo, incluso esta posibilidad no justifica ignorar todos los congresos celebrados y todas las decisiones tomadas en el pasado.
Uno de los aspectos más llamativos de la decisión es que no solo se pretende invalidar el 38.º Congreso Ordinario, sino también los congresos extraordinarios celebrados posteriormente y las decisiones tomadas durante ese proceso. Sin embargo, en el tiempo transcurrido, se han formado nuevas estructuras de delegación, han surgido nuevas voluntades políticas y se han realizado elecciones para diferentes órganos. Declarar inválidos todos los procesos políticos posteriores basándose en la discusión sobre el congreso anterior tiene como resultado romper por completo la cadena de representación democrática.
Más importante aún, el intento de devolver a la antigua dirección a sus funciones mediante una medida cautelar conlleva graves problemas desde el punto de vista de la técnica jurídica. La función de los tribunales no es formar la dirección de un partido político. Que un órgano judicial determine de facto la dirección de un partido basándose en una disputa aún no resuelta crea la imagen de una intervención que va más allá del control judicial.
En este punto, el principio fundamental que no debe olvidarse es el siguiente: la autoridad para determinar a los dirigentes en los partidos políticos pertenece esencialmente a los delegados y a la voluntad del partido. Los tribunales no celebran elecciones; resuelven disputas legales. Un enfoque contrario sitúa al poder judicial en el centro de la competencia política.
La atmósfera que se creó en la sede central del CHP tras la decisión también ha puesto de manifiesto cómo ve el asunto una parte importante de la sociedad. El hecho de que la gente acudiera en masa a la sede central con ira, ansiedad e incertidumbre demuestra que el debate no se ha quedado solo en el terreno jurídico. Porque la gente ya no está discutiendo solo el congreso de un partido, sino el futuro de la representación democrática.
Lo que Turquía necesita no es que la política sea remodelada por el poder judicial, sino que el derecho pueda mantener su posición neutral sobre el ámbito político. Cuando el derecho se convierte en una herramienta de lucha política, no solo los partidos, sino la democracia misma se ven perjudicados.
Por esta razón, la decisión tomada hoy es vista por muchas personas no solo como una interpretación jurídica errónea, sino como una injerencia política llevada a cabo por el poder judicial. Y precisamente por eso, el debate ha trascendido mucho más allá de un asunto de partido.
Abg. Dr. Mehmet Ruşen Gültekin - Abg. Deniz Ali İlkem Demir
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