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Publicado en el Boletín Oficial: Nueva decisión sobre los Depósitos Protegidos por el Tipo de Cambio

Según la decisión publicada en el Boletín Oficial, se ha introducido una retención en la fuente de entre el 5 y el 7,5 por ciento para las cuentas de Depósitos Protegidos por el Tipo de Cambio (KKM). El objetivo de esta medida es reducir el volumen de estas cuentas.

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Publicado en el Boletín Oficial: Nueva decisión sobre los Depósitos Protegidos por el Tipo de Cambio

Se han incrementado las tasas de retención en la fuente aplicadas a los Depósitos Protegidos por el Tipo de Cambio (KKM) y a las cuentas de participación.

De acuerdo con la decisión publicada en el Boletín Oficial, se mantendrá la aplicación de una tasa de retención reducida para los intereses y beneficios obtenidos de los depósitos y cuentas de participación en liras turcas (TL). Para las cuentas de depósito/participación abiertas o renovadas entre el 1 de agosto y el 31 de octubre, las tasas de retención sobre los intereses y beneficios pagados seguirán aplicándose de la siguiente manera: 7,5 por ciento para cuentas con vencimiento de hasta 6 meses (inclusive), 5 por ciento para cuentas con vencimiento de hasta 1 año (inclusive) y 2,5 por ciento para cuentas con vencimiento superior a 1 año.

A los intereses y beneficios obtenidos de las cuentas KKM y de participación se les aplicarán las mismas tasas de retención que a los depósitos y cuentas de participación en TL. La tasa de retención del 0 por ciento aplicada anteriormente a las cuentas KKM y de participación se ajustará para las cuentas abiertas o renovadas entre el 1 de agosto y el 31 de octubre, estableciéndose en un 7,5 por ciento para vencimientos de hasta 6 meses (inclusive) y un 5 por ciento para vencimientos de hasta 1 año (inclusive). En el caso de las cuentas abiertas o renovadas antes del 1 de agosto, se seguirá aplicando la tasa reducida (0 por ciento).

INGRESOS OBTENIDOS DE FONDOS DE INVERSIÓN

Se mantendrá la aplicación de la tasa de retención reducida del 7,5 por ciento vigente para los ingresos obtenidos de los fondos de inversión.

Con el fin de incentivar a los inversores a orientarse hacia valores emitidos en liras turcas, se ha prorrogado hasta el 31 de octubre el plazo de la retención reducida para los ingresos obtenidos de fondos de inversión cuya cartera esté compuesta por liras turcas y valores emitidos en dicha moneda.

En el marco de esta regulación, también se aplicará una retención reducida del 7,5 por ciento a los ingresos obtenidos de los certificados de participación adquiridos entre el 1 de agosto y el 31 de octubre. Por otro lado, los ingresos obtenidos de fondos de inversión variables, mixtos, eurobonos, deuda externa, extranjeros, fondos libres y aquellos que incluyan el término "divisa" en su denominación seguirán sujetos a una retención del 10 por ciento, tal como se venía aplicando.

INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS POR BANCOS

Se ha prorrogado hasta el 31 de octubre el plazo de la retención reducida para los ingresos obtenidos de bonos y obligaciones emitidos por bancos, así como para los ingresos derivados de certificados de arrendamiento donde el usuario de los fondos sea uno de estos bancos.

Bajo esta normativa, las tasas de retención sobre los ingresos obtenidos de estos valores adquiridos durante dicho periodo seguirán siendo del 7,5 por ciento para vencimientos de hasta 6 meses (inclusive), del 5 por ciento para vencimientos de hasta 1 año (inclusive) y del 2,5 por ciento para vencimientos superiores a 1 año.

La aplicación de una retención del 0 por ciento para los ingresos obtenidos de bonos del Estado, letras del Tesoro y certificados de arrendamiento emitidos por empresas de arrendamiento de activos establecidas por el Tesoro se ha prorrogado hasta el 31 de octubre.

Asimismo, se ha decidido prorrogar hasta el 31 de octubre la vigencia de la tasa de retención reducida (7,5 por ciento) aplicable a los ingresos y ganancias obtenidos de valores respaldados por activos, valores respaldados por hipotecas, valores garantizados por activos y valores garantizados por hipotecas emitidos por instituciones de financiación hipotecaria establecidas conforme a las disposiciones de la Ley del Mercado de Capitales.


Fuente de la noticia: AA

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