Decisión judicial sobre el 19 de marzo: La prohibición de cuatro días de la Gobernación de Estambul fue declarada ilegal
El Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Estambul ratificó la sentencia que declara ilegal la prohibición de cuatro días aplicada en toda la ciudad tras la detención de İmamoğlu.
La 10.ª Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Estambul ratificó la decisión de anulación relativa a la prohibición de reuniones, manifestaciones y declaraciones de prensa en toda la provincia, emitida por la Gobernación de Estambul el 19 de marzo de 2025.
La prohibición, que se puso en marcha tras la detención de Ekrem İmamoğlu y que abarcó el periodo del 19 al 23 de marzo de 2025, había sido llevada ante la justicia por el Colegio de Abogados de Estambul. El 3.er Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Estambul había anulado la medida de la Gobernación, la cual, a su vez, había presentado un recurso de apelación contra dicha decisión.
El Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo rechazó por unanimidad el recurso de apelación de la Gobernación. De este modo, la decisión de anulación del tribunal de primera instancia ha quedado firme. Se indicó que la sentencia fue dictada como definitiva el 16 de julio de 2026.
EL TRIBUNAL: LA COMPETENCIA NO SE EXTIENDE A UNA PROHIBICIÓN EN TODA LA PROVINCIA
En la sentencia se subrayó que, si bien el artículo 11/C de la Ley de Administración Provincial n.º 5442 y los artículos 17 y 19 de la Ley de Reuniones y Manifestaciones n.º 2911 otorgan a los gobernadores facultades de intervención bajo ciertas condiciones, esta competencia no constituye una base legal para una decisión de prohibición general que abarque la totalidad de Estambul.
El tribunal consideró que el artículo 17 de la Ley n.º 2911 contiene la facultad de prohibir una reunión específica, mientras que el artículo 19 puede aplicarse de forma limitada a una o varias regiones de la provincia. Se concluyó que prohibir todas las reuniones y manifestaciones en todo Estambul durante cuatro días, sin determinar límites geográficos, excedió los límites legales.
En la decisión también se señaló que la prohibición no se ajustaba a los requisitos de un orden social democrático, no cumplía con el principio de mínima intervención en los derechos fundamentales y era contraria al principio de proporcionalidad. El tribunal consideró acertada la evaluación del tribunal de primera instancia de que la medida no perseguía un objetivo de interés público y no se ajustaba a las disposiciones legales pertinentes.
Por su parte, la Gobernación de Estambul había argumentado en su recurso de apelación que, basándose en publicaciones en redes sociales e información obtenida, existía la posibilidad de que se produjeran incidentes sociales en la ciudad y que había evaluaciones sobre la posible participación de grupos vinculados a organizaciones terroristas en las protestas. La Gobernación alegó que la decisión se tomó con el fin de garantizar el orden público, la seguridad nacional y la seguridad general.
En el marco de la decisión de la Gobernación objeto del litigio, no solo se prohibieron las reuniones y manifestaciones; también se decidió el cierre de entradas y salidas de algunas estaciones en las líneas M1A Yenikapı-Aeropuerto Atatürk, M1B Yenikapı-Kirazlı y M2 Yenikapı-Hacıosman, así como el cierre al tráfico vehicular de algunas vías, principalmente la avenida Vatan.
Fuente de la noticia: 12punto
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