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La Ley de Desastres, sus efectos en nuestras vidas y propiedades (8)

La abogada mediadora Nurdan Heris escribió para 12punto sobre los aspectos desconocidos y las dudas más frecuentes acerca de la Ley de Desastres.

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La Ley de Desastres, sus efectos en nuestras vidas y propiedades (8)

PRESUPUESTO DE TRANSFORMACIÓN

La determinación de áreas de riesgo y áreas de reserva, la asignación de personal en ellas, así como la ejecución de proyectos y obras, conllevan un coste.

Aunque las acciones y procedimientos en cuestión, que se llevarán a cabo por seguridad y beneficio público, puedan asignarse directamente a individuos, la prioridad es garantizar que la población viva en entornos saludables y seguros, lo cual es una de las funciones esenciales del Estado. Es necesario crear recursos y establecer fondos para estas aplicaciones.

RECURSOS A ASIGNAR PARA GASTOS DE TRANSFORMACIÓN

Para ser utilizados con los fines previstos en esta Ley, se ha asignado una partida presupuestaria a la Presidencia “a cuenta de los ingresos enumerados a continuación, incluidos en el anexo marcado con (B) del presupuesto general del año correspondiente”:

  1. El cincuenta por ciento del importe que se recaudará como contribución ambiental y multa administrativa, y que se registrará como ingreso en el presupuesto general, de conformidad con la Ley de Medio Ambiente n.º 2872, de fecha 9/8/1983.
  2. El importe correspondiente a la tasa determinada por decisión del Presidente, sin exceder el noventa por ciento de los ingresos obtenidos de la venta de terrenos excluidos de la categoría forestal en nombre del Tesoro, de acuerdo con el apartado (B) del primer párrafo del artículo 2 de la Ley Forestal n.º 6831, de fecha 31/8/1956.

El Presidente está facultado para añadir créditos a las partidas pertinentes del presupuesto de la Presidencia, vinculándolos a las ayudas del Tesoro, a cuenta de los ingresos realizados durante el año mencionados en los apartados 1 y 2 que superen el importe de crédito previsto en el presupuesto de la Presidencia explicado anteriormente.

Aparte de esto, se puede prever una partida presupuestaria en la Presidencia para ser utilizada en actividades de transformación cuando sea necesario.

Los créditos mencionados anteriormente se utilizan transfiriéndolos a la cuenta especial de proyectos de transformación que se abrirá a nombre de la unidad contable de la Presidencia. Los gastos de la Presidencia relacionados con las actividades de transformación, incluidos los gastos del personal contratado que se empleará sin estar sujeto a las disposiciones de la Ley de Funcionarios Públicos n.º 657, de fecha 14/7/1965, y a las disposiciones de otras leyes sobre la contratación de personal, se cubren con la cuenta especial de proyectos de transformación. Los créditos bajo este artículo y los usos realizados desde la cuenta especial de proyectos de transformación no se vinculan con el programa de inversiones anual.

INGRESOS DE TRANSFORMACIÓN

Para ser utilizados con los fines previstos en esta Ley;

a) Todo tipo de ingresos y rendimientos obtenidos como resultado de las aplicaciones previstas en esta Ley,

b) Los ingresos obtenidos de la venta, arrendamiento, establecimiento de derechos de usufructo y explotación de bienes inmuebles que pertenezcan al Tesoro o a terceros y que hayan sido transferidos a la Presidencia, tras ser sometidos a aplicaciones de zonificación y registrados en el catastro a nombre de la Presidencia, así como otros bienes inmuebles propiedad de la Presidencia,

c) Los reembolsos realizados por las personas o instituciones pertinentes en el marco de los préstamos concedidos "relacionados con los proyectos" de transformación, así como los intereses de demora recaudados en este contexto,

ç) Todo tipo de donaciones y ayudas, condicionales o incondicionales, y otros ingresos,

d) El cincuenta por ciento de las ganancias que obtendrá el Banco de Provincias (İller Bankası Anonim Şirketi) de sus actividades bancarias, excluyendo los ingresos del Tesoro y los ingresos por intereses, así como de las actividades que realizará de conformidad con el primer párrafo del artículo 3 de la Ley sobre el Banco de Provincias n.º 6107, de fecha 26/1/2011,

e) El diez por ciento de los ingresos de la Empresa de Capital Rotatorio de la Dirección General de Catastro y Registro de la Propiedad,

f) El importe a determinar por el Ministerio, sin exceder el treinta por ciento de los ingresos de la Empresa de Capital Rotatorio del Ministerio,

se registran como ingresos en la cuenta especial de proyectos de transformación. El importe especificado en el apartado "(d)" se transfiere a la unidad contable de la Presidencia a más tardar a finales de mayo del año siguiente al ejercicio contable.

FUENTE DE APOYO CREDITICIO

Se puede proporcionar apoyo a los intereses, a cubrir con la cuenta especial de proyectos de transformación, para los préstamos previstos en el marco de esta Ley, así como para los préstamos que los beneficiarios utilizarán de los bancos en relación con las viviendas y lugares de trabajo que se construirán o adquirirán en el marco de las actividades de transformación, y para los préstamos que la Administración utilizará del Banco de Provincias o de los bancos para ser utilizados en las aplicaciones dentro del alcance de la Ley. Los procedimientos y principios relativos a estas transacciones y al apoyo a otorgar serán determinados por el Presidente. Los préstamos que los beneficiarios utilizarán de los bancos de conformidad con este párrafo se consideran préstamos con fines de financiación de la vivienda, tal como se especifica en el artículo 57 de la Ley del Mercado de Capitales n.º 6362, de fecha 6/12/2012, y en el artículo 32 de la Ley de Protección al Consumidor n.º 6502, de fecha 7/11/2013.

¿CÓMO SE SISTEMATIZARÁN LOS INGRESOS Y GASTOS?

La Presidencia está facultada para determinar los procedimientos y principios relativos a la obtención, recaudación y seguimiento de los ingresos de la cuenta especial de proyectos de transformación, el uso de los importes transferidos a esta cuenta desde el presupuesto en programas de subvenciones o préstamos a ejecutar en el marco de las actividades de transformación, la asunción de compromisos relacionados con todo tipo de construcción, adquisición de bienes y servicios, la contabilización de gastos, la auditoría y el funcionamiento de la cuenta especial, previo dictamen favorable de la "Presidencia de Estrategia y Presupuesto" y del Ministerio de "Hacienda y Finanzas".

El Ministerio puede transferir recursos de la cuenta especial de proyectos de transformación a TOKİ, a la Administración y al Banco de Provincias para su uso en las aplicaciones dentro del alcance de esta Ley. El recurso transferido al Banco de Provincias se utiliza en el marco de los procedimientos y principios relativos al funcionamiento de la Cuenta Especial de Proyectos de Transformación, sin vincularse a las cuentas de ingresos y gastos del Banco.

Los ingresos previstos en este artículo no pueden utilizarse fuera de los fines de esta Ley.

APOYO DE LOS MUNICIPIOS

Los municipios que participarán en la aplicación dentro del alcance de esta Ley están obligados a destinar el cinco por ciento de sus presupuestos anuales de inversión y el cincuenta por ciento de los ingresos por tasas recaudados de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Ingresos Municipales n.º 2464, de fecha 26/5/1981, a las aplicaciones previstas en esta Ley.

EXENCIONES FISCALES

En los casos en que una de las partes sea el Ministerio, la Presidencia, TOKİ, el Banco de Provincias, la Administración, el contratista que asume la construcción de las estructuras objeto de transformación, o los propietarios y las personas físicas o jurídicas de derecho privado que utilizan la estructura de riesgo como inquilinos o titulares de derechos reales limitados durante al menos un año, y que se realizarán de conformidad con esta Ley;

a) Las operaciones de primera venta, transferencia, registro y constitución de hipoteca de los "bienes inmuebles sujetos a transformación" antes de ser sometidos a ella, así como las operaciones de primera venta, transferencia, registro y constitución de hipoteca de las nuevas estructuras resultantes de las aplicaciones realizadas en el marco de esta Ley a favor de los propietarios, el contratista que asume la obra y las personas físicas o jurídicas de derecho privado que utilizan la estructura de riesgo como inquilinos o titulares de derechos reales limitados durante al menos un año,

b) Las operaciones de construcción de una nueva estructura, o la compra o constitución de hipoteca de una estructura existente, en parcelas o áreas dentro del alcance de esta Ley, o en parcelas fuera de dichas parcelas y áreas, debido a una estructura dentro del alcance de esta Ley,

c) La primera venta, transferencia, registro y constitución de hipoteca de las nuevas estructuras resultantes de las aplicaciones a realizar en el marco de la Ley, que serán realizadas por el contratista que asume la obra, el Ministerio, la Presidencia, TOKİ, el Banco de Provincias, la Administración y sus filiales, así como por las Sociedades de Inversión Inmobiliaria (GYO), Y

d) Otras transacciones a realizar de conformidad con la Ley en relación con la transformación de las estructuras especificadas en estos apartados, están exentas de tasas notariales, tasas de registro de la propiedad, tasas y derechos cobrados por los municipios, impuesto de sucesiones y donaciones, tasas de capital rotatorio y otras tasas; del impuesto de timbre, incluidos los documentos que se emitirán debido a estas transacciones y los documentos emitidos debido a los pagos relacionados con la adquisición de bienes y servicios por parte de las oficinas oficiales; y del impuesto sobre transacciones bancarias y de seguros sobre el dinero que se recibirá a favor de los propietarios de las estructuras dentro del alcance de esta Ley y de aquellos que, aunque no sean propietarios, se determine que han residido o tenido un lugar de trabajo en estas estructuras como inquilinos o titulares de derechos reales limitados durante al menos un año, debido a los préstamos utilizados para estos fines. Las operaciones, procedimientos y aplicaciones dentro del alcance de esta Ley,

e) Si son llevadas a cabo por el Ministerio, la Presidencia, TOKİ, el Banco de Provincias y la Administración, o por empresas en las que poseen más de la mitad del capital, las exenciones de impuestos, tasas y derechos especificadas en este párrafo también se aplican a las operaciones, procedimientos y aplicaciones realizadas por dichas empresas.

SI LA APLICACIÓN ES REALIZADA POR PARTICULARES

En las áreas de riesgo, áreas de estructura de reserva y parcelas donde se encuentran estructuras de riesgo, si la aplicación es realizada por personas físicas y personas jurídicas de derecho privado, los municipios no cobrarán tasas ni derechos por el área de construcción nueva de hasta una vez y media el área de construcción existente, independientemente del cambio de función.

PROHIBICIÓN DE EMBARGO Y MEDIDAS CAUTELARES

Los bienes muebles e inmuebles, así como todo tipo de derechos y créditos, dinero y valores equivalentes a dinero asignados a las obras, procedimientos y servicios especificados en esta Ley, se consideran asignados a fines de utilidad pública; no se pueden aplicar embargos ni medidas cautelares bajo ninguna circunstancia sobre estos ni sobre las garantías que se tomarán en el marco de esta Ley.

Tras haber evaluado y examinado brevemente la dimensión contable del tema anteriormente, en la siguiente sección se revisarán otros asuntos.

Abogada Mediadora NURDAN HERİS


Fuente de la noticia: 12punto

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