Buenas noticias para los propietarios de vehículos: ya no se podrán imponer multas por estos equipos
El Ministerio del Interior ha publicado una nueva circular que resuelve la incertidumbre en la aplicación de la normativa sobre portaequipajes, tiendas de campaña de techo y soportes para esquís instalados en vehículos. Según esta disposición, dichos equipos desmontables no se considerarán modificaciones técnicas y, por lo tanto, no se aplicarán sanciones bajo el artículo 32 de la Ley de Tráfico de Carreteras.
El Ministerio del Interior ha publicado una nueva circular que afecta a cerca de 35 millones de propietarios de vehículos. En el comunicado, se especifica que los equipos desmontables, como portaequipajes, tiendas de campaña de techo y soportes para esquís, no se considerarán modificaciones técnicas.
Según la información publicada en NTV, se ha solicitado que, en los controles de tráfico, no se apliquen sanciones administrativas a los propietarios de vehículos por el uso de estos equipos, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Tráfico de Carreteras n.º 2918.
EL SUBCOMITÉ AITM HA TOMADO UNA DECISIÓN
En la nota de resultados de la reunión del Subcomité de Fabricación, Modificación y Montaje de Vehículos (AITM), se definió que los portaequipajes son equipos de transporte de carga cerrados y bloqueables que se fijan sobre barras transversales existentes o instaladas posteriormente en el vehículo.
La decisión subraya que estos equipos no constituyen una alteración permanente en la integridad estructural o en los parámetros de seguridad del vehículo, por lo que no deben ser considerados como una modificación.
SE ACABA LA APLICACIÓN DE MULTAS
Anteriormente, en algunos controles de la policía y la gendarmería, los conductores de vehículos que portaban portaequipajes, tiendas de campaña de techo o soportes para esquís podían recibir una multa administrativa de 1.000 liras, según el criterio del agente, además de otorgárseles un plazo de 30 días para legalizar el equipo mediante un proyecto técnico.
Con la nueva normativa, esta práctica ha llegado a su fin. A partir de ahora, los equipos de policía y gendarmería no podrán imponer multas basándose únicamente en la presencia de estos equipos.
¿QUÉ ESTABLECE EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE TRÁFICO DE CARRETERAS?
"Modificaciones técnicas en vehículos y obligación de notificación
Es obligatorio que el operador registre cualquier modificación realizada en los vehículos de acuerdo con la normativa en el certificado/registros de matriculación del vehículo en un plazo de treinta días. A los operadores que no cumplan con esta disposición se les impondrá una multa administrativa de 1.000 liras turcas.
Los vehículos en los que se hayan realizado modificaciones técnicas conformes a la normativa serán retirados de la circulación hasta que se certifique que la modificación se realizó correctamente y se registre en el certificado/registros de matriculación del vehículo ante la autoridad correspondiente.
Está prohibido realizar modificaciones en el vehículo que contravengan la normativa pertinente. En caso de realizar modificaciones contrarias a la normativa, se impondrá al operador una multa administrativa de 5.000 liras turcas y el vehículo será retirado de la circulación hasta que se ajuste a la normativa. Si dicha modificación genera un ruido que moleste a los ciudadanos, se impondrá al conductor una multa administrativa adicional de 16.000 liras turcas. El vehículo sobre el que se aplique esta medida será retirado de la circulación por un periodo de treinta días y no será entregado hasta que se ajuste a la normativa al finalizar dicho periodo.
En los vehículos donde sea obligatorio contar con un marco de protección contra impactos traseros, marco de protección lateral o estructura de protección contra vuelcos según la normativa pertinente, si dicho equipo no está presente o no cumple con las condiciones técnicas, se impondrá al operador una multa administrativa de 16.000 liras turcas y el vehículo será retirado de la circulación hasta que se ajuste a la normativa."
CIRCULAR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
"Se ha observado que recientemente han surgido dudas en la aplicación sobre si equipos como portaequipajes, tiendas de campaña y soportes para esquís instalados en los vehículos constituyen una modificación técnica y si deben ser considerados como tales bajo el Reglamento sobre Fabricación, Modificación y Montaje de Vehículos (AITM).
El artículo 32 de la Ley de Tráfico de Carreteras n.º 2918, titulado "Modificaciones técnicas en vehículos y obligación de notificación", establece: "Es obligatorio que el operador registre cualquier modificación realizada en los vehículos de acuerdo con la normativa en el certificado/registros de matriculación del vehículo en un plazo de treinta días. A los operadores que no cumplan con esta disposición se les impondrá una multa administrativa de 1.000 liras turcas.
Los vehículos en los que se hayan realizado modificaciones técnicas conformes a la normativa serán retirados de la circulación hasta que se certifique que la modificación se realizó correctamente y se registre en el certificado/registros de matriculación del vehículo ante la autoridad correspondiente"
El artículo 65 del Reglamento de Tráfico de Carreteras, titulado "Notificación de cambios realizados en vehículos y cambios de domicilio", establece: "Es obligatorio notificar cualquier modificación técnica realizada en los vehículos de la forma especificada en el Reglamento sobre Fabricación, Modificación y Montaje de Vehículos, así como los cambios en el color del vehículo, a cualquier sucursal u oficina de registro de tráfico en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que se produjo el cambio para su registro en los documentos del vehículo, y notificar los cambios en el domicilio del propietario del vehículo a cualquier autoridad de registro de tráfico en un plazo de treinta días".
En la nota de resultados de la reunión del Subcomité de Fabricación, Modificación y Montaje de Vehículos (AITM) enviada como anexo al documento de referencia, se ha tomado la decisión de que los portaequipajes son equipos de transporte de carga cerrados y bloqueables que se fijan sobre barras transversales existentes o instaladas posteriormente, que no constituyen una operación permanente que altere la integridad estructural o los parámetros de seguridad del vehículo, y que, por lo tanto, dichos equipos no deben ser considerados como una modificación.
Como se indica en el documento de referencia, se observa que los equipos denominados portaequipajes no entran en el ámbito de las modificaciones según el Reglamento sobre Fabricación, Modificación y Montaje de Vehículos (AITM), que el uso de dichos equipos no altera la integridad estructural ni los parámetros de seguridad del vehículo, y que no implican una intervención en la estructura del chasis o la carrocería, por lo que no es posible considerar dichos equipos como una modificación técnica en el vehículo.
En este contexto, se solicita que en los controles de tráfico que se realicen, los equipos de naturaleza desmontable como portaequipajes, tiendas de campaña y soportes para esquís instalados en los vehículos no sean considerados como modificaciones y no se realicen trámites conforme al artículo 32 de la Ley n.º 2918.
Solicito su conocimiento y cumplimiento.
Ali ÇELİK
Viceministro del Interior"
Fuente de la noticia: 12punto
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