Boletín Oficial / 5 – 11 de octubre de 2026
Tribunal Constitucional;
- En una nueva solicitud presentada tras la no ejecución de su primera sentencia de violación de derechos sobre Tayfun Kahraman, acusado en el Caso Gezi, el tribunal volvió a dictaminar que hubo una violación de derechos. En la sentencia se determinó que el derecho a un juicio justo fue vulnerado en julio de 2025 y se envió el caso al Tribunal Penal Superior correspondiente para un nuevo juicio; sin embargo, el Tribunal Penal Superior calificó la decisión del Tribunal Constitucional (AYM) como una "usurpación de autoridad". Ante esto, el AYM dictaminó que esta situación constituye una violación del derecho a la petición individual y del derecho a un juicio equitativo, devolviendo nuevamente el caso al Tribunal Penal Superior.
- Emitió una sentencia histórica sobre la confiscación de publicaciones enviadas desde el exterior a los reclusos en las cárceles, dictaminando que, al no existir una base legal para confiscar libros, revistas y escritos personales, esta práctica es ilegal y constituye una violación de la libertad de expresión. El Alto Tribunal dictaminó que esta situación representa un problema estructural y, aplicando el mecanismo de sentencia piloto para este fallo histórico, notificó la situación a la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM) y al Ministerio de Justicia. El mecanismo de sentencia piloto se aplica en casos donde tales prácticas contrarias a la legislación se generalizan, con el objetivo de que la TBMM resuelva el problema por completo mediante la promulgación de una nueva ley conforme a la decisión del Tribunal Constitucional.
Tras el Reglamento sobre Servicios Diferenciados Específicos para Niños por parte de Proveedores de Redes Sociales, se hizo obligatorio verificar la edad a través del sistema de gobierno electrónico (e-devlet) al abrir cuentas. Asimismo, se prohibió a los niños de entre 15 y 17 años realizar transmisiones en vivo, y el reglamento estipuló que las cuentas de los usuarios en este grupo serán privadas al momento de su creación, no podrán recibir publicidad basada en datos de comportamiento y solo podrán recibir mensajes de las cuentas que sigan. El reglamento entra en vigor el 1 de noviembre de 2026, y los proveedores de redes sociales deben verificar la edad de las cuentas existentes antes del 31 de marzo de 2027, debiendo cerrar permanentemente las cuentas de menores de 15 años.
La Autoridad de Protección de Datos Personales (KVKK) publicó una decisión de principios sobre la supervisión de los correos electrónicos corporativos y canales de comunicación por parte de los empleadores. Según esta, incluso el simple escaneo de registros de tráfico y logs por parte de los empleadores se considera procesamiento de datos personales. En dicha decisión de principios, la institución señala que los empleadores solo pueden acceder al contenido en casos excepcionales donde la supervisión del tráfico resulte insuficiente; que la vigilancia constante constituye una violación de la Ley de Protección de Datos Personales (KVKK); que el hecho de que el empleador proporcione herramientas de comunicación como computadoras o teléfonos al empleado no otorga al empleador derechos adicionales bajo la KVKK; y que los empleados deben ser informados claramente de antemano sobre el alcance y el método de la supervisión, so pena de que las instituciones sean sancionadas con multas administrativas.
Mediante el Comunicado General de la Ley de Procedimiento Fiscal (Serie N.º 596), se hizo obligatorio que los contribuyentes del impuesto de sociedades y los contribuyentes del impuesto sobre la renta gravados bajo el régimen real debido a ganancias comerciales, agrícolas y profesionales se incorporen al sistema de notificación electrónica. Los contribuyentes actuales deben registrarse a través del sistema de gobierno electrónico o la oficina de impuestos digital antes de finales de noviembre.
Con el cambio realizado en el Comunicado sobre Alimentos Escolares, se implementó un sistema de puntuación nutricional en las cantinas escolares y se prohibió la venta en cantinas, cafeterías y comedores escolares de productos que el Ministerio de Salud no considere aptos para la venta.
Se publicó el Reglamento sobre Centros de Cuidado Especial para Personas con Discapacidad, haciendo que el proceso de apertura de centros de cuidado privado para personas con discapacidad sea mucho más integral. El nuevo reglamento establece cinco etapas para las solicitudes de apertura de centros de cuidado para personas con discapacidad hasta la obtención del permiso de funcionamiento. El techo mensual para las tarifas de cuidado pagadas por el Ministerio para personas con discapacidad se fijó en dos salarios mínimos. Para los centros que ya operan, se definió un período de transición de dos años para cumplir con las condiciones físicas establecidas en el nuevo reglamento.